¿Qué procedimiento de familia existe, ante tu situación familiar en la época del Covid-19?

El pasado 28 de abril se aprobaba el Real Decreto-ley 16/2020 , de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, una norma que pretende adaptar la administración de justicia para hacer frente a la avalancha que se prevé en el ámbito judicial como consecuencia, por una lado, de la paralización de los procedimientos judiciales durante el estado de alarma y el previsible aumento de litigiosidad en algunos campos del derecho (laboral, concursal, familia, etc.).

Más allá de los efectos reales que este Real Decreto-Ley pueda conseguir en la resolución del endémico colapso que sufren nuestros tribunales, que será muy escaso si, como parece, no va acompañado de un aumento considerable en la inversión en recursos humanos y materiales; lo cierto y real es que la norma establece un procedimiento especial y sumario en materia de familia.

Un procedimiento con una limitación temporal, mientras dure el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, y una limitación material, previsto para: 1) el restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las prohibiciones de movilidad durante el estado de alarma; 2) solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19; y 3) el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

La principal novedad del procedimiento es su agilidad. La vista debe celebrarse dentro de los diez días siguientes a la admisión de la demanda. Se establece la posibilidad de intentar llegar a un acuerdo entre las partes antes de la vista. La sentencia podrá dictarse oralmente nada más terminarse el acto de la vista o por escrito, dentro de los tres días siguientes a la celebración.

En definitiva, el legislador ha querido regular un procedimiento ágil, simple y rápido para resolver todas aquellas controversias que hayan podido surgir en el ámbito familiar como consecuencia del Covid-19 pero, como decíamos, con una limitación temporal de tres meses desde la finalización del estado de alarma, por lo que es conveniente iniciar cuanto antes los trámites si se quiere acudir al mismo y beneficiarse.