Derechos del consumidor ante la imposibilidad de efectuar un viaje combinado por causa del Covid-19 

En primer lugar vamos a definir qué se entiende por viaje combinado. El viaje combinado es aquel en que se contrata en su conjunto distintos servicios, transporte, alojamiento, comidas, etc. a través de una agencia de viajes.

Por su parte, son agencias mayoristas aquellas que planifican los servicios turísticos para su ofrecimiento a las agencias minoristas, siendo éstas las que contratan con el usuario o consumidor.

Antes de la firma del contrato las empresas deben dar una información completa y detallada por escrito, siendo la publicidad divulgada parte del contrato.

Con ocasión de las restricciones de movilidad en todos los países como consecuencia de la pandemia, muchos de estos viajes se han tenido que cancelar al no poder viajar.

La normativa sobre consumo ya contemplaba la resolución del contrato ante la imposibilidad de que el organizador pudiera ofrecer el servicio o cuando se veía obligado a modificarlo de manera esencial. En estos casos el consumidor tenía derecho a partir de la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior siempre que el organizador pudiera proponérselo.

Si la resolución fuera por causas imputables el organizador, habría, además el derecho a una indemnización.

Recientemente con fecha 13 de mayo de 2.020 la Comisión Europea ha ratificado esa normativa en el sentido de que el organizador tiene que ofrecer a los usuarios el reembolso en metálico o la entrega de un bono, pero esta última fórmula exige el consentimiento del usuario; si éste no acepta debe de ser reembolsado en metálico.

Asimismo la Comisión Europea establece que si el usuario acepta un bono éste debe de tener un periodo mínimo de validez de 12 meses y si al final el usuario no utiliza el bono el organizador debe reembolsar su importe al terminar el periodo de validez, en los 14 días siguientes; esos bonos pueden ser utilizados para pagar nuevas reservas realizadas por el viajero antes de que expire la vigencia del bono, y esos bonos deben permitir a los pasajeros viajar en la misma ruta y con las mismas condiciones de servicio de las que había en la reserva original; esos bonos deben ser transferibles a otro pasajero sin coste adicional alguno.

Se debe establecer una garantía respecto a los bonos en caso de insolvencia del emisor del bono, para asegurar que en ese caso el usuario al menos recuperara el importe abonado en su día.

Por lo tanto, como decimos, el reembolso en metálico es un derecho tiene el consumidor y la renuncia al mismo se tiene que realizar de forma expresa.

ABOGADOS TERUEL