La situación del empleado público interino tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Nuestras administraciones han abusado durante años de la figura del interino. Miles de personas han visto como las diferentes administraciones les concatenaban contratos, muchas veces durante años, sin reconocerles los derechos que les correspondían.

El pasado 19 de marzo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaba una Sentencia en la que se señalaba que no es admisible el abuso que por parte de las administraciones se ha hecho de la figura del personal interino. En concreto, el TJUE establece: “la renovación de contratos o relaciones laborales de duración determinada para cubrir necesidades que, de hecho, no tienen carácter provisional sino permanente y estable, no está justificada conforme a las cláusula 5, partado 1, letra a), del Acuerdo Marco”.

La Sentencia “no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar en contratos por tiempo indefinido los contratos de trabajo de duración determinada”. No obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina claramente que el ordenamiento jurídico interno español “debe contar con otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada”.

El Tribunal deja en manos de los jueces nacionales cómo compensar a estos profesionales. Concretamente fija que son los jueces españoles los que deberán determinar si la organización de procesos selectivos (oposiciones), la transformación de dichos empleados en «indefinidos no fijos» y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente, “constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada o medidas legales equivalentes”.

Sin embargo, el Tribunal en su Sentencia muestra serias dudas sobre la idoneidad, para evitar los abusos por parte de la administración, de las dos primeras opciones señaladas anteriormente, esto es, la organización de procesos selectivos y la transformación de los empleados públicos interinos en “indefinidos no fijos”. La primera porque no es una medida para evitar los abusos y porque está abierta a personas que no han sufrido los abusos y, la segunda, porque no evita que el empleador amortice el puesto o cese al interino cuando se incorpore al puesto el trabajador al que sustituye.

Además, señala el Tribunal que el hecho de que el empleado público haya consentido el establecimiento o la renovación no priva de la aplicación del Acuerdo Marco si el empleador púbico ha hecho una utilización abusiva de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada.

Por lo tanto, a raíz de esta Sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha abierto la vía para que, por parte de los jueces españoles, se transforme la relación temporal en una relación fija o se decrete una indemnización a favor del empleado interino.

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