Indemnización por accidente de tráfico: ¿Qué daños físicos son valorables? 

Cuando un ciudadano sufre un accidente de tráfico, se producen una serie de daños físicos que, pueden ser reclamados legalmente, y obtener así una compensación económica.

Para ello se siguen una serie de criterios, recogidos en nuestro ordenamiento jurídico, la norma vigente que lo regula es la Ley 35/2015, de 22 de Septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Los daños físicos objeto de valoración son:

  1. Indemnización por muerte

El beneficiario de esta indemnización será un familiar del fallecido como consecuencia del accidente de tráfico. La ley contempla una serie de beneficiarios del mismo.

 

  1. Por secuelas

Son secuelas las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales, así como los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el tiempo de curación.

  1. Lesiones temporales

Son lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final del proceso de curación o hasta que la sesión se ha estabilizado o se convierta en secuela.

Para cada uno de los apartados, se deberá trabajar con las tablas 1, 2 y 3 respectivamente, recogidas en la ley antes citada. Siguiendo los criterios marcados para su valoración.

Cada una de las tablas, recoge de manera individual el daño a reparar cuando sea perjuicio personal básico, perjuicio personal particular y un perjuicio patrimonial.

El artículo 62 de la citada ley, nos indica quienes serán los beneficiarios en las indemnizaciones por fallecimiento en un accidente de tráfico. Serán tratados como sujetos perjudicados:

  1. El cónyuge viudo
  2. Los ascendientes
  3. Los descendientes
  4. Hermanos
  5. Allegados

Para todo ellos se fijan una serie de reglas que podemos encontrar en la ley 35/2015, que de manera resumida, nos indican los importes fijos que reciben, determinados por la edad del fallecido o de los beneficiarios, en otros casos por los años de convivencia con el cónyuge viudo.

Existe también la posibilidad de reclamar por aquellos daños materiales que sufrimos como consecuencia del accidente de tráfico. Para la valoración de estos daños intervienen otros profesionales que se rigen por otra serie de criterios, pero que abordaremos en otra ocasión.