La herencia, el reparto cuando se ha otorgado testamento

Cuando una persona fallece, sus bienes se transmiten a sus herederos.

Cuando el fallecido ha hecho un testamento, esos bienes se transmiten en la forma que el testador haya fijado en la escritura de testamento.

Para otorgar testamento simplemente se requiere tener capacidad de obrar, que, generalmente, tienen todas las personas excepto las que hayan sido declaradas incapaces; aun cuando no existiera una declaración de incapacidad, si el Notario a su juicio apreciara una falta de capacidad, puede negarse a otorgar el testamento.

El mayor de 14 años puede otorgar testamento con la asistencia de su padre o madre.

Las personas con disfunciones sensoriales tienen ciertas limitaciones para otorgar testamento. En este contexto, el ciego, el sordo o el sordomudo pueden y deben otorgar testamento si están interesados en hacerlo, pues los artículos 697 del Código Civil y 413 del Código del Derecho Foral de Aragón recogen ciertas particularidades para que su discapacidad no les impida realizar este acto:

  • En el caso de la persona ciega o que no pueda leer, podrá otorgar testamento siempre que acuda a la Notaría con dos testigos idóneos como autorizantes del acto.
  • En el caso de las personas sordas, mudas o sordo-mudas, la limitación se basa en el hecho de que no puedan escuchar o comunicarse. Es por ello que, a pesar de poder leer el testamento por sí mismos, pueden acudir a la Notaría con dos testigos, para el caso de que tuviera alguna duda o necesitara aclaraciones previas antes de firmar.
  • Por otro lado, las personas que no pueden firmar, sea por el motivo que sea, podrán otorgar testamento si entienden el texto que previamente se les ha leído, permitiéndose en su caso estampar su huella digital en la escritura.

En Aragón, la mitad de los bienes del fallecido constituyen lo que se llama la legítima colectiva que debe de ir necesariamente a descendientes del causante de cualquier grado, es decir, hijos o nietos. Así lo establece el artículo 486 del Código del Derecho Foral de Aragón.

Esa mitad de los bienes, es decir, la legítima colectiva, puede distribuirse por el causante como considere oportuno, repartiéndola por igual a todos sus descendientes, de forma desigual, o dejándole todos los bienes de la legítima a uno de ellos.

Es una peculiaridad histórica de Aragón que permitía que la “casa familiar” no se troceara, y que actualmente puede servir para distribuir la herencia con arreglo a los merecimientos de los hijos o nietos

Respecto a la otra mitad el testador puede disponer de ella libremente a favor de cualquier otra persona o entidad distinta de sus descendientes.

El testamento habitualmente se otorga ante Notario, aunque también hay un testamento llamado ológrafo que es el que una persona hace de su puño y letra señalando el lugar, día y hora en que lo otorga.

Pero este testamento debe de ser luego, validado para certificar que la letra y firma eran del testador; por ello no se suele hacer más que en supuestos excepcionales al requerirse ese trámite posterior que no es necesario en los testamentos notariales.

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