Criterios en materia de Custodia Compartida: una revisión de nuestro sistema de Derecho de Familia

El Consejo General del Poder Judicial aprobó el pasado 25 de junio una Guía de criterios de actuación en materia de custodia compartida, un documento que pretende proporcionar a los miembros de la Carrera Judicial una herramienta práctica para la adopción de las decisiones relativas a la custodia de los hijos en procesos de separación, divorcio o ruptura de la pareja. Este minucioso estudio permite tener una idea completa de cuál es la respuesta judicial en relación con la custodia compartida en procesos de ruptura de la pareja a todos los niveles judiciales y en los distintos territorios.

La custodia compartida es uno de los regímenes o formas de guarda y custodia que contempla nuestro Derecho de familia y atribuye a ambos progenitores los mismos derechos y obligaciones respecto al menor. Se encuentra regulada en el artículo 80 del Código del Derecho Foral de Aragón; el cual fue modificado por la Ley 6/2019, de 21 de marzo, que introdujo modificaciones en el apartado segundo del citado precepto; se eliminó la adopción de la custodia compartida con carácter preferente en caso de ruptura y en el supuesto de desacuerdo de los progenitores, y; se incluyó la dedicación anterior a los cuidados de los menores como un elemento de análisis a la hora de determinar el régimen de custodia.

En términos generales, la custodia compartida es la responsabilidad que tienen los padres en la crianza, bienestar y educación de los hijos.

En el caso de separación o divorcio, así como en el supuesto de parejas de hecho que deciden poner fin a su relación, la custodia de los hijos podrá ser:

  • Custodia monoparental o exclusiva: consiste en conceder la guarda y custodia (los cuidados del menor, incluyendo su educación, bienestar y convivencia habitual) a uno solo de los progenitores. Para la otra parte se genera un derecho de visitas, que será mayor o menor en función de las circunstancias de cada caso.

Custodia compartida: consiste en repartir de forma más o menos equitativa el ejercicio de la guarda y custodia entre ambos progenitores.

Por otro lado, existen diferentes formas de ejercer la custodia compartida. Normalmente el Juez optará por una de estas dos vías:

  • Con domicilio fijo de los hijos: en este supuesto se concede el uso exclusivo del domicilio familiar a ambos progenitores, por períodos alternos. Serán los hijos los que permanezcan siempre en el domicilio familiar, y los padres los que se trasladan a ese domicilio en el período que les corresponda.
  • Con domicilio rotatorio de los hijos: en este supuesto los progenitores tendrán cada uno una vivienda y serán los hijos los que se trasladen al domicilio de uno u otro según los períodos en que cada uno ejerce la custodia. Esta es la forma que se utiliza con más frecuencia en la práctica.
  • Coexistente: cuando ambos progenitores viven bajo el mismo techo.

Como en todos los casos donde hay menores implicados, a la hora de determinar el régimen de custodia del menor rige el principio favor filii. Este principio implica que las medidas a adoptar siempre deben ser las más favorables para los intereses del menor.

Además, esta, no quiere decir que corresponda a ambas partes el mismo tiempo de ejercicio de la guarda y custodia. A veces, por determinadas circunstancias, el menor puede pasar más tiempo con un progenitor que con otro, sin que dejemos de movernos en el terreno de la custodia compartida.

Como ejemplo de lo anterior, cabe traer a colación la Sentencia núm. 57/2020, de 3 de marzo, en la que la Audiencia Provincial de Guadalajara acepta la custodia compartida de un padre a pesar de pasar algún día fuera del domicilio.

La Audiencia Provincial de Guadalajara ha concedido la tutela compartida a un padre, declarando que no es un obstáculo para su concesión que tenga que pasar algún día fuera del domicilio. El Tribunal afirma que no es un impedimento para adoptar el sistema de tutela compartida que un progenitor tenga que pasar algún día fuera de su domicilio durante el tiempo que tenga la custodia de sus hijos, pues no puede descartarse que tenga apoyo de su familia o de terceras personas para tales ocasiones.

En este sentido, destaca la sentencia que el sistema de trabajo con viajes o en turnos rotatorios, incluidas las noches, o en jornadas partidas, masivamente implantado en la sociedad y que afecta a tantas personas, permite conciliar la vida familiar y disponer de tiempo para el cuidado de los hijos. De lo contrario, llevaría a negar la capacidad para ejercitar la custodia de sus hijos a un gran número de padres y madres.

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