Cómo se determinan los bienes de los herederos si el fallecido no ha otorgado testamento

Los bienes de una persona que fallece se transmiten a sus herederos.

Cuando el fallecido ha hecho un testamento esos bienes se transmiten de la forma que el testador haya fijado en la escritura de testamento.

Sin embargo, cuando una persona fallece sin haber hecho testamento los bienes pasan a aquellas personas que la Ley establece.

En concreto en Aragón se aplica el Código de Derecho Foral de Aragón que establece que en ausencia de testamento los bienes se transmiten en primer lugar a los hijos; si alguno de los hijos ha fallecido heredan los nietos en la parte que le hubiera correspondido a ese hijo fallecido.

En caso de que no haya hijos ni nietos la herencia pasa al padre y a la madre por partes iguales y si uno de ellos había muerto anteriormente hereda todos los bienes el progenitor que quede.

Si no hay ascendientes la herencia pasa al cónyuge viudo salvo que estuviera decretada la separación, nulidad o divorcio, o estuviera en trámite.

Y si no existiera cónyuge heredan los hermanos e hijos y nietos de hermanos tomando doble porción los que son hermanos de doble vínculo, es decir, de madre y padre a los que son hermanos de vínculo sencillo.

Para determinar en este caso de ausencia de testamento quienes son los herederos debe tramitarse un expediente ante la Notaría; en él debe de acreditarse el fallecimiento de la persona, la ausencia de testamento y la relación de parentesco de las personas que presuntamente son las herederas, aportándose certificados de nacimiento, libros de familia y oyéndose a testigos; en ese expediente el Notario declara quienes son las personas herederas legales del fallecido.

Como se ve es un trámite enojoso que se elimina si la persona ha hecho previamente un testamento.

Existe una peculiaridad que es el de los bienes troncales:

  • Éstos son aquellos que no habían sido adquiridos, habitualmente por compra por el fallecido sino que venían por herencia de sus padres y antepasados, es decir, venían del tronco familiar.
  • Respecto a estos bienes troncales si hay descendientes siguen yendo a los descendientes como los restantes bienes.
  • Pero si no hay descendientes esos bienes concretos pasan a los hermanos e hijos y nietos de hermanos por la línea de donde procedan los bienes.