La responsabilidad patrimonial de la administración

El artículo 106, apartado 2, de nuestra Constitución consagra el llamado principio de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas cuando establece que: “los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.”

Estamos ante una responsabilidad objetiva, es decir, que no es necesario que el daño a indemnizar sea realizado por culpa o ilegalidad por parte de la administración.

  • ¿Dónde se regula la responsabilidad patrimonial de la administración?

Principalmente dos normas son las que regulan esta materia:

  • ¿Qué daños o lesiones son indemnizables?

Desde las lesiones sufridas por una caída que hemos tenido al haber una baldosa en mal estado, unos daños sufridos por una negligencia en el servicio médico, hasta los perjuicios que nos hubiera podido causar la nulidad de la denegación de una licencia.

  • ¿Qué requisitos se exigen para que sea indemnizable?
  • Que le daño o perjuicio sea evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas.
  • Que el daño o lesión patrimonial sufrida sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando el nexo causal.
  • Ausencia de fuerza mayor.
  • Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño cabalmente causado por su propia conducta.
  • ¿Qué plazo tengo para reclamar?

Un año desde que se ha producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.

En caso de daños de carácter físico o psíquico a la persona, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

  • ¿Cómo se calcula la indemnización?

La indemnización se calculará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado.

En los casos de muerte o lesiones corporales se podrá tomar como referencia la valoración incluida en los baremos de la normativa vigente en materia de Seguros obligatorios y de la Seguridad Social.

  • ¿Cuál es el importe de la indemnización?

La cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al Índice de Garantía de la Competitividad, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, y de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en la Ley General Presupuestaria, o, en su caso, a las normas presupuestarias de las Comunidades Autónomas.