¿Qué es un pagaré y cómo puedo reclamar su pago?

Un pagaré es un documento por el cual una persona, ya sea física o jurídica, se compromete a pagar una cantidad de dinero a una fecha determinada.

Requisitos que debe reunir el pagaré (art. 94 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del cheque):

  1. La denominación de pagaré inserta en el texto mismo del título y expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título.
  2. La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada en pesetas o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.
  3. La indicación del vencimiento.
  4. El lugar en que el pago haya de efectuarse.
  5. El nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se haya de efectuar.
  6. La fecha y el lugar en que se firme el pagaré.
  7. La firma del que emite el título, denominado firmante.

Sin embargo, si el pagaré no tiene fecha de vencimiento, el mismo es válido y se considera que es pagadero a la vista. Si no hay ninguna mención especial se considera que el lugar de emisión del pagaré será el lugar de pago y, al mismo tiempo, lugar del domicilio del firmante. Aquellos pagarés que no indiquen el lugar de emisión se considerarán firmados en el lugar que figure junto al nombre del firmante.

Una vez llegada la fecha de vencimiento del pagaré o presentado al pago, si es pagadero a la vista, sin que el firmante del pagaré y obligado al pago del mismo lo haga efectivo el tenedor del pagaré tiene acción directa contra el firmante y sus avalistas. Esta acción prescribe a los tres años.

Además, el tenedor del pagaré puede ejercitar sus acciones en vía de regreso contra los endosantes y sus avalistas, para lo que el previamente habrá de levantar el protesto u obtener la declaración equivalente por falta de pago, salvo que el firmante hubiese exigido en el título el levantamiento del protesto. El tenedor quedará eximido de esta cara si el pagaré es “sin gastos”.

La reclamación judicial de la falta de pago del pagaré se hará a través del procedimiento especial declarativo concebido para canalizar las reclamaciones de deudas consignadas en letras de cambios, cheques o pagarés, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 819 y siguientes).

Un procedimiento sencillo y sumario que permite el embargo preventivo de los bienes del deudor y que, si en el plazo de diez días desde que el Juzgado efectúe el requerimiento de pago al deudor sin que por parte de este se haya procedido al pago o presentación de demanda de oposición, el Juzgado directamente despachará ejecución y se trabarán los embargos.