¿Qué hacer en caso de que nos hayan ocupado la vivienda?

En los primeros seis meses del año 2020 las denuncias por ocupación de la vivienda han aumentado un 5%, con respecto al mismo periodo del año anterior. Se ha pasado de 7.093 denuncias en 2019 a 7.450 este año, según las cifras del Ministerio del Interior. Así hemos visto como en varios pueblos de Aragón como Cadrete, María de Huerva o Utebo los vecinos se movilizaban contra los okupas.  

Aunque muchas veces cuando se habla coloquialmente no se distingue entre los diferentes tipos de okupación que podemos encontrarnos, deberemos analizar cada caso para plantear la línea de estrategia más conveniente.

  • Si estamos ante la okupación de la vivienda habitual. En este caso estamos ante un delito menos grave de allanamiento de morada flagrante ( 202.1 del Código Penal) que se agrava cuando se realiza con violencia o intimidación (art. 202.2 del Código Penal). La mejor estrategia es, nada más que seamos conocedores de la situación, la denuncia ante el cuerpo policial correspondiente que deberá proceder directamente y de forma inmediata al desalojo de los terceros ocupantes y su detención, como así señala la Fiscalía de las Illes Balears en una instrucción de 10 de junio del presente año del Fiscal Superior. Aunque en los últimos tiempos, y a raíz de las noticias que han aparecido, han corrido muchos bulos que dicen que hay un plazo de 48 horas para poder recuperar la vivienda, esto no es cierto. No hay un plazo máximo para presentar la denuncia ante los cuerpos y fuerzas de seguridad pero, por supuesto, cuanto antes se realice más rápido y fácil será todo el procedimiento.
  • Si estamos ante la okupación de una segunda vivienda. Este es un supuesto más frecuente que el anterior puesto que la vivienda sólo se ocupa por su titular en determinadas épocas (fines de semana, vacaciones, etc.) y los ocupantes pueden aprovechar esas épocas en las que no se encuentra nadie dentro para ocuparla. Jurídicamente no hay diferencia con el supuesto anterior puesto que el Tribunal Constitucional ha identificado el domicilio como un espacio apto para desarrollar vida privada (STC 94/1999, de 31 de mayo), como el último reducto de la intimidad personal y familiar (SSTC 69/1999, de 26 de abril y 283/2000, de 27 de noviembre, entre otras), por tanto, cuenta con la misma protección legal que la primera vivienda. La STS 852/2014, de 11 de diciembre, dispone que es irrelevante que el lugar constituya la primera o la segunda vivienda, sino si cuando se encuentra en el lugar el legítimo morador, aunque sea ocasionalmente utiliza la vivienda como un espacio que desarrolla aspectos de su privacidad.

Por lo tanto, en principio, la estrategia a seguir sería la misma que en la okupación de la vivienda habitual, denuncia ante los cuerpos policiales. Sin embargo, al ser viviendas que en las que el propietario no reside habitualmente puede ocurrir que tarde un tiempo en percatarse que la vivienda ha sido ocupada y, en ese espacio de tiempo, los ocupantes hayan podido realizar actos conducentes a simular su legítima residencia. En ese caso, habrá que valorar si pudiera resultar más conveniente, por rapidez, interponer acciones civiles.

  • Okupación de una vivienda desocupada por su titular. Debemos señalar que la ocupación ilegal de inmuebles, aunque estos se encuentren desocupados, es un delito pero el Código Penal distingue y castiga de distinta forma cuando ha habido violencia o intimidación (art. 245.1 del Código Penal) y cuando no la ha habido (art. 245.2 del Código Penal). Cuando se trata de una ocupación ilegal con violencia o intimidación la vía será la penal, presentando la oportuna denuncia. Sin embargo, en la mayoría de los casos de okupación no se da esa violencia o intimidación para la ocupación de la vivienda y, por eso, aunque es posible la utilización de la vía penal, consideramos que es más beneficiosa la vía civil, sobre todo si el propietario es una persona física, o  es poseedora legítima por otro título, o es una entidad sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.

En estos casos, se podrá utilizar el procedimiento sumario del art. 250.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece que el Juzgado entregará de manera inmediata la posesión del inmueble al demandante si los ocupantes no justifican su situación posesoria en el plazo de cinco días.