¿Por qué es importante para una PYME acceder al mercado público?

Toda PYME debería plantearse introducirse en el mercado público y presentarse a las licitaciones públicas por varias razones:

  • Por las cifras. El sector público supone una parte importante de la demanda. Se calcula que en España la contratación pública supone un 15% del PIB. En su conjunto es el mayor comprador del mercado
  • Porque no es un cliente sino muchos. El sector público no sólo es el Estado, son también, por ejemplo, las Comunidades Autónomas, los Ayuntamientos, las Comarcas, las empresas públicas, las entidades fin fines lucrativos públicas.
  • Porque el presupuesto de compra, salvo excepciones, es bastante estable de año en año, con lo que si se accede a ellas puede tener un flujo constante de ingresos.
  • Porque el pago está asegurado aunque, por desgracia, muchas veces tarde.

¿Dónde puede una PYME obtener la información de una licitación pública?

En la Plataforma de Contratación del Sector Público se pueden conocer las licitaciones y la información sobre las mismas. Además, todas las administraciones deben publicar sus licitaciones en el apartado “Perfil del contratante” de su página web.

¿Qué requisitos debe cumplir una PYME para presentarse a una licitación pública?

 

  • Que no concurra en la empresa ninguna causa de prohibición. Las prohibiciones para contratar con el sector público vienen establecidas en el 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Por ejemplo, son causas de prohibición, entre otras:
  1. Haber sido condenado en firme por corrupción en los negocios, tráfico de influencias, delitos contra Hacienda y la Seguridad Social, contra los trabajadores y similares.
  2. Haber sido sancionado en firme en materia medioambiental, o de igualdad de discapacitados o de extranjeros.
  3. Estar sujeto a una prohibición de contratar impuesta junto a una sanción firme tributaria o de subvenciones.
  4. Haber solicitado concurso, haber sido declarado insolvente o en concurso, o estar sujeto a intervención judicial.
  5. No estar al corriente de sus obligaciones tributarias o de Seguridad Social. En cualquier caso, se considera que se está al corriente cuando las deudas están aplazadas, o si se ha acordado su suspensión.

Existen otras prohibiciones relacionadas directamente con las licitaciones públicas. Por ejemplo, haber incumplido algún contrato adjudicado, o haber incurrido en falsedad en la acreditación de los requisitos necesarios para contratar o al facilitar los datos relativos a la solvencia.

  • Acreditar la solvencia económica o financiera.

Las condiciones concretas de solvencia económica se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato, art. 74 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. La solvencia financiera se puede establecer en función del volumen anual de negocios, del patrimonio neto de la empresa o de la disposición de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales Para acreditar la solvencia financiera en las licitaciones basta con la presentación del DEUC, pero, en el caso de resultar propuesta como adjudicataria nuestra empresa deberemos una serie de documentación.

  • Acreditar la solvencia técnica o profesional.

Como en el caso de la solvencia económica o financiera, las condiciones concretas de solvencia técnica se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato. La Ley de Contratos del Sector Público establece diferentes requisitos para cada una de las modalidades contractuales (obras, suministros o servicios).

  • Clasificación.

La clasificación como contratista de obra es exigible para contratos de obras cuyo valor estimado sea superior o igual a 500.000 euros. Para el resto de contratos de obras y para todos los contratos de servicios la clasificación no es obligatoria pero, es recomendable porque servirá para acreditar nuestra solvencia económica y profesional sin que tengamos que aportar ninguna otra documentación al respecto. Así, nos evitaremos presentar la documentación cada vez que se licita. Para los contratos de suministros no existe la clasificación.

  • Garantías.

En una gran parte de las licitaciones se solicitan garantías o avales. En determinadas circunstancias es potestad del organismo hacerlo o no. Las garantías son:

  1. En efectivo: se lleva el dinero a la Caja General de Depósitos en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes y allí nos dan un resguardo que es el que incluiremos original en el sobre. Este resguardo servirá también en su momento para retirar la garantía (dinero) en la caja que fue depositado.
  2. Aval Bancario: se puede solicitar en los bancos con los que trabajemos habitualmente. En el sobre se incluye el original.
  3. Contrato de Seguro de Caución: se solicitan en compañías de riesgo que se dedican a este tipo de negocios, como por ejemplo Crédito y Caución. En estos casos debemos tener un contrato con ellos para este tipo de avales. En el sobre se incluye el original.

Mediante retención de precio, cuya forma y condiciones lo fijará el pliego.