Defectos en la construcción de vivienda. Cómo puedo reclamar

Sin ningún género de dudas para la inmensa mayoría de los españoles la adquisición de su vivienda supone el mayor esfuerzo económico que van a afrontar a lo largo de su vida.

Un hecho que, en general, es motivo de ilusión, esperanza y alegría ante las nuevas perspectivas que se abren con la adquisición de una nueva vivienda pero que, por desgracia, en no pocas ocasiones, se ven truncadas por unos daños o desperfectos que empiezan a aparecer una vez entremos a vivir en la nueva casa.

¿Qué puedo reclamar?

La Ley de Ordenación de la Edificación establece una serie de plazos de garantía, plazos que varían en función del tipo de daño, durante el que cual si aparece un daño las personas intervinientes en el proceso de edificación son responsables de la reparación del mismo. Estos plazos son:

  1. 10 años para los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
  2. 3 años para los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad. Por ejemplo, en este caso estaríamos ante defectos en el aislamiento térmico o acústico, goteras, humedades, inundabilidad de plantas bajas o sótanos, etc.
  3. 1 año por los daños materiales o defectos de acabado o elementos de terminación, de los que responderá el constructor.

Este plazo de garantía comienza a contar desde la fecha de recepción de la obra, sin que haya habido reservas, y, si las ha habido, desde que se subsanaron.

En el caso de vivienda usada el plazo para reclamar es de sólo seis meses, con lo que debemos estar atentos. Sin embargo, este plazo de los seis meses no se aplica si la vivienda, aunque de segunda mano, aún es reciente y se encontraba dentro de los plazos de garantía anteriormente descritos.

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¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

La Ley establece un plazo de prescripción de las acciones de 2 años desde que se haya manifestado el defecto.

Al ser un plazo de prescripción el mismo se interrumpe con el envío de una reclamación previa (burofax o requerimiento judicial) al promotor y demás agentes intervinientes en la edificación.

¿Cómo puedo reclamar?

Es importante que los daños o defectos sean valorados por un técnico competente, arquitecto o aparejador, que realice un informe y determine la naturaleza de los daños y su valoración.

También puede ser recomendable encargar un acta notarial de constancia en el que el Notario relata y certifica todos aquellos daños que él aprecia.

El Notario no puede realizar apreciaciones técnicas pero puede ser útil este acta notarial a la hora de determinar la fecha en que comienza el plazo de dos años para reclamar judicialmente los daños.