Los Delitos Leves: Tipos y el Desarrollo del juicio

Los ahora conocidos como delitos leves, eran antes lo que se llamaban “Faltas”. En este pequeño post, vamos a dar algunos detalles de que tipos de delito se engloban en estos leves y como se desarrolla el juicio en estos casos.

El cambio de denominación se produjo a partir de la reforma del Código Penal con la Ley Orgánica 1/2015. Este cambio en la norma determina que son delitos leves aquellos castigados con pena leve (artículo 13.3CP) y enumera las penas leves, en el artículo 33.4 CP.

  • Las penas leves son:
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor.
  • Privación del derecho a tenencia de armas.
  • Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales.
  • Privación de residir o acudir a ciertos lugares.
  • Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o sus familiares.
  • Multa de hasta tres meses.
  • Localización permanente.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad.

Se establece que cuando una pena, puede considerarse leve o menos grave, el delito será considerado como leve.

Por ello, al recorrer los artículos del CP que presentan estas características, encontramos algunos ejemplos de los delitos leves que cumplen los requisitos:

  • Delito de lesiones
  • Amenazas y coaccione leves
  • Vejación o injuria a cónyuge o persona ligada a él
  • Allanamiento de domicilio de persona jurídica
  • Hurto de cuantía inferior a 400€
  • Estafa por cuantía inferior a 400€
  • Apropiación indebida de dinero, efectos o valores por inferior a 400€
  • Daños por cuantía inferior a 400€
  • Maltrato o abandono de animales

Dentro de esta lista se incluirían muchos más delitos, que hasta la reforma, se encontraban en como delitos menos graves.

Los delitos de la lista mencionados, son algunos de los más comunes en su comisión, pues se tratan de delitos que en muchos casos, pueden resolverse por el Juzgado de Guardia.

A continuación vamos a dar una pequeña explicación de cómo se desarrollaría una vista en un juicio sobre delitos leves:

  • El juez informará al acusado de aquello por lo que se le acusa o se le ha denunciado.
  • Se pasará al interrogatorio de los denunciantes y del denunciado. En este punto se realizarán por parte del juez, M. Fiscal y abogados preguntas sobre los hechos.
  • Tras acabar el interrogatorio, el juez da paso a la proposición de prueba. En este caso, se aportará aquella documentación que sea relevante para el caso y no se pudo aportar con anterioridad.

Estas pruebas pueden ser documentales, testificales, periciales, etc.

  • El juez puede admitir o no a trámite esas pruebas, según entienda la utilidad y eficacia en el asunto. Tras esto pasará a la práctica de las pruebas admitidas.
  • Una vez finalizado el trámite de prueba, el juez concederá la palabra, primero al M. Fiscal, seguido de la acusación particular y por último de la defensa para la emisión del informe final de calificaciones y conclusiones.
  • Por último el juez concluirá el juicio declarándolo visto para sentencia.