Concurso de acreedores voluntario. Una opción para salvar mi empresa.

 

Estamos viviendo una crisis sin precedentes, con unos efectos devastadores y que, por desgracia, todo apunta que se va a alargar.

Una crisis que no es culpa de las empresas. No es que los empresarios se hayan endeudado por encimada de sus posibilidades, que hayan tomado decisiones equivocadas o que se hayan involucrado de dudosa rentabilidad. Nada de eso, la crisis es sobrevenida y exógena.

El empresario se ha visto, en muchos casos, obligado a reducir o parar su actividad por imposición gubernamental para controlar la pandemia no porque no tuviera clientes o su negocio no fuera rentable.

Por eso, en la gran mayoría de esos casos, si al empresario se le permite tomar aire su empresa volverá a ser rentable.

Es ahí donde el concurso de acreedores puede jugar un papel fundamental.

Es verdad que en España parece que el que acude al concurso de acreedores se encuentra estigmatizado, ya que se cree que sólo sirve para liquidar empresas, y por eso muchos evitan por todos los medios acudir al concurso.

Sin embargo, esto no es así, el concurso de acreedores puede servir para salvar muchas empresas. Dicho esto,

¿Qué es el concurso de acreedores voluntario?

Es aquel en el que la propia empresa, de forma voluntaria, insta su declaración de concurso ante su situación de insolvencia, actual o inminente, otorgándole el ordenamiento jurídico una protección legal frente a las acciones que puedan plantear sus acreedores.

¿Cómo se solicita el concurso?

La solicitud de concurso voluntario debe realizarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el deudor el estado de insolvencia actual (art. 5 TRLC), en el juzgado de lo mercantil del domicilio social del deudor (art. 44 TRLC), y estar fundada en alguno de los hechos externos reveladores del estado de insolvencia (art. 2.4 TRLC).

Sin embargo, debido al momento que vivimos, el art. 6 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, suspende la obligación de presentar la solicitud de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020, prohibiendo también hasta esa fecha que se insten concurso necesarios.

La solicitud en plazo por el deudor con anterioridad a la solicitud por terceros, evita la suspensión de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, que quedarán únicamente intervenidas por la administración concursal. Además, se descarta la posibilidad de que, en la pieza de calificación del concurso, exista la presunción de dolo o culpa por no solicitud de concurso.

La solicitud del deudor debe contener los datos de identificación, especificar si es insolvencia actual o inminente y adjuntar todos aquellos documentos que acrediten de forma fehaciente la situación de  insolvencia (art. 7 TRLC). 

¿Cuáles son las fases del concurso?

Si el Juez competente admite a trámite el concurso, dictará auto declarando el concurso y la apertura la fase común (artículo 30 TRLC), salvo que el deudor haya solicitado directamente la apertura de la fase de liquidación con su propuesta (artículo 31 TRLC).

Este auto se notificará a las partes personadas y se le dará la publicidad pertinente (artículos 33 y siguientes del TRLC). En el mismo, se nombrará a un administrador concursal, quien se encargará de dirigir o autorizar aquellas acciones del concursado que considere oportunas para que este pueda seguir ejerciendo su actividad o su correcta liquidación.

Una vez finalizada la fase común, se abrirá la fase de convenio o la de liquidación (306 TRLC), finalizando el procedimiento, en el primer caso, con la aprobación de un convenio por los acreedores, el deudor y el juez del concurso, o, en el segundo caso, con la liquidación del activo del concursado y pago a los acreedores en la medida que sea posible.

El convenio, por su parte, puede consistir en quitas de parte de las deuda de los, en espera en el pago de la misma o en una combinación de las mismas pero esto lo desarrollaremos con más detalle en un post posterior.