Causas de terminación de un contrato de arrendamiento

Vamos a analizar y dar a conocer de manera muy breve y simple, las causas por las que se puede dar por terminado un contrato de arrendamiento.

Tanto por la parte del arrendador como por el arrendatario.

Nuestra legislación actual, recoge estas causas en la Ley 29/1994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Cuando es por la voluntad del arrendatario, es decir, por el que ocupa la vivienda:

  • Al terminar el primer año desde la celebración del contrato si en este no se fijó plazo de duración o esta era indeterminada.
  • Si el contrato fijó una duración superior a 5 años, al cumplir ese quinto año el arrendatario puede desistir del contrato avisando con una antelación mínima de dos meses.
  • En caso de matrimonio o relación similar si uno de la pareja se marcha voluntariamente, el otro puede continuar con el arrendamiento.
  • También se extingue inicialmente el arrendamiento por muerte del arrendatario; ahora bien, pueden continuar con el contrato el cónyuge o persona que mantuviera relación afectiva conviviera con él al tiempo del fallecimiento.
  • Podrán continuar también los descendientes del fallecido que estuvieran sujetos a su patria potestad o hubiesen convivido habitualmente con él durante los dos años anteriores; en su defecto los padres o los hermanos u otros familiares que tengan una minusvalía y que también hubieran convivido los dos años anteriores.
  • Cuando hablamos de locales, el contrato se termina por la muerte del arrendatario salvo que un heredero quiera continuar con la actividad en ese local.
  • Si el inmueble resulta inhabitable, el arrendatario puede suspender el contrato hasta que se hagan las obras necesarias o desistir del mismo.

El arrendatario podrá terminar el contrato por no hacer el arrendador obras necesarias.

Por voluntad del arrendador, es decir el propietario o usufructuario del inmueble.

  • En caso de impago de las rentas o alquileres.
  • Por falta de pago de la fianza o de su actualización.
  •  Por el subarriendo o la cesión inconsentida.
  • Por daños intencionados en la finca.
  • Cuando se hagan obras que requirieran del consentimiento del dueño.
  • Cuando en la vivienda tenga lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Causas independientes de la voluntad de las partes:

  • Por destrucción o declaración de ruina del inmueble.