Perros potencialmente peligrosos: la regulación en la tenencia

La navidad es una de las épocas del año donde muchas familias deciden comprar o adoptar alguna mascota, en especial perros. Estos animales que dan tanta compañía, a veces, llegan a causar algunos problemas que debemos resolver.

En este caso vamos  a hablar de los considerados perros peligrosos.

Aquellas razas que según lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, este artículo señala aquellos que tienen una tipología racial, que por carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula pueden causar lesiones graves o la muerte.

El Real Decreto 287/2002, de 22 de Marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en su artículo 2 también recoge esta definición, así como un anexo donde encontrar las razas catalogadas.

A los ciudadanos que poseen un perro de estas características deben tener en cuenta la obligatoriedad de adquirir una licencia administrativa para la tenencia de estos animales; además de las normas generales de animales domésticos (llevarlos con correa, chip, y recoger sus heces de la vía pública).

Se deben cumplir una serie de requisitos para obtenerla:

  1. Ser mayor de edad
  2. No haber sido condenado por delitos como homicidio, lesiones, tortura, entre otros.
  3. No haber sido sancionado por infracción grave o muy grave de las previstas en el artículo 13 de la Ley 50/1999
  4. Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  5. Acreditar la formalización de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

La licencia será otorgada o renovada por el órgano municipal competente. Los ayuntamientos emitirán una ordenanza.

La licencia posee una validez de 5 años, aunque se podrá perder la vigencia en el momento que el titular incumpla alguno de los requisitos antes mencionados.

Se necesitará de un certificado de aptitud física y psicológica, que podrá ser emitido por centros de reconocimiento autorizados.

Por último, señalar que en aquellas ocasiones en las que nuestro perro sale detrás de otro, persigue a personas o causa perjuicios a terceros, los poseedores del animal son responsables del daño.

Así lo establece el artículo 1905 del CC.