Indignidad para suceder: no eres un digno sucesor

La indignidad para suceder consiste en excluir a una persona de una sucesión por el hecho de haber llevado a cabo un acto que la Ley califica como reprochable contra el causante (la persona fallecida). Además, cabe tanto en la sucesión testada (con testamento) como en la ab intestato (sin testamento), y podrá ser ejercitada tanto por el causante como por cualquier persona interesada ante un juez, anterior y posterior al fallecimiento del causante.

Concretamente en Aragón, teniendo en cuenta lo que recoge el Código Foral de Derecho Aragonés en su artículo 328, son actos que pueden provocar la indignidad los siguientes:

  • Los padres que hayan abandonado, prostituido o corrompido a sus hijos.
  • El que haya atentado contra la vida del causante o contra la vida de otro llamado a la herencia para favorecerse en la sucesión.
  • El que haya sido condenado a la inhabilitación para el ejercicio de los derechos de patria potestad o autoridad familiar, tutela, guarda o acogimiento familiar.
  • El que haya sido condenado por haber interpuesto denuncia falsa contra el causante, sobre un delito de pena grave.
  • El heredero mayor de edad, que siendo conocedor de la muerte violenta del causante, no la ha denunciado en un mes a la justicia.
  • El que con amenaza, fraude o violencia, obligue al causante a modificar o hacer testamento.
  • El que de igual forma al punto 6, impida a otro a otorgar testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplante, oculte o altere otro hecho con posterioridad.

Por su parte, en el derecho común las causas de indignidad vienen recogidas en el art. 756 del Código Civil, que son similares a las establecidas en el Derecho Foral Aragonés.

Cualquiera de estos actos, es causa suficiente para que un juez determine la incapacidad sucesoria, constituyendo de este modo la indignidad para suceder.

Se debe apuntar, que cabe la posibilidad de lo denominado como “rehabilitación del indigno”. Es decir que si el causante se reconcilia con el indigno o se le perdona mediante escritura pública, dejará de tener efectos la incapacidad sucesoria que se hubiera establecido.

Consecuencia de todo ello, el efecto que produce dicha indignidad es la imposibilidad de tener en cuenta a esta persona a la hora del reparto de la herencia, en caso de que esta indignidad se proclame posteriormente al reparto, si el indigno hubiera entrado en posesión de algún bien de la herencia, deberá devolver todos ellos junto con todos los frutos y rentas que haya percibido.

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