¿Qué requisitos se exigen para acceder al empleo público?

Recientemente podíamos leer en los periódicos cómo el Gobierno pretendía realizar modificaciones en las oposiciones a la Administración General del Estado con el objetivo de hacerlas más ágiles, con un carácter más práctico e igualitarias.

A la espera de ver cómo quedan finalmente las modificaciones y considerando que se pueden presentar oportunidades para acceder al empleo público, en este artículo vamos a analizar los requisitos generales que la ley marca para acceder a un puesto de trabajo en la administración y que deberemos tener en cuenta antes de embarcarnos en la preparación de una oposición, con el desgaste que esto supone.

En este sentido, hay que distinguir entre los requisitos que son necesarios para tomar parte en la oposición y los méritos que deben ser valorados por el tribunal, estableciendo el Tribunal Supremo en, entre otras, la Sentencia núm. 2688/1986, de 22 de mayo, “los requisitos han de reunirse precisamente en el momento de presentación de la instancia. Los méritos, en cambio, basta con que se tengan en el momento en que hayan de ser valorados por el Tribunal o Comisión”.

El art. 56 del TREBEP establece los requisitos generales que se deben reunir para participar en los procesos selectivos y estos son:

  • Nacionalidad española y sus excepciones. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

Esto es igualmente aplicable al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

  • Capacidad funciona Que deberá ser justificada a través de los oportunos certificados o reconocimientos.
  • Edad. Se deben tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Por ley se podrá establecer otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. Esto suele ocurrir en determinadas oposiciones como, por ejemplo, la de policía.
  • No haber sido separado del servicio ni haber sido inhabilitado.
  • Poseer la titulación exigida.