¿Cómo se regulan las Parejas de hecho en Aragón?

Se consideran parejas de hecho, a aquellas parejas estables no casadas formadas por personas mayores de edad, entre las que existe una relación de afectividad análoga a la de un matrimonio, y que cumplen una serie de requisitos que comentaremos a continuación.

El requisito principal y fundamental es, que la pareja haya tenido una convivencia ininterrumpida de al menos dos años, esto debe demostrarse, bien a través de una escritura pública o en defecto de esta primera un documento judicial o acta de notoriedad que lo acredite.

Tras probar la convivencia, se deberá inscribir en el Registro de Parejas de la Diputación General de Aragón, pero para ello ambos miembros de la pareja deberán estar empadronados en alguna de las localidades de Aragón.

Además, el artículo 3 del Decreto 203/1999, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro Administrativo de parejas estables no casadas establece como requisitos adicionales para la inscripción de la pareja: ser mayores de edad, no tener una relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado, no estar ligados con vínculo matrimonial y, por último, no formar pareja estable no casada con otra persona.

Una vez inscrita en el Registro la pareja será considerada en Aragón como pareja estable no casada y por tanto, se le aplicará la normativa pertinente, así pues, las ventajas que se adquieren son las siguientes:

  • Los miembros de la pareja tiene la obligación de prestarse alimentos entre sí.
  • No se genera ninguna relación judicialmente con los familiares del otro.
  • Podrán otorgar pactos sucesorios, testamento mancomunado y nombrarse recíprocamente fiduciarios.
  • Podrán adoptar conjuntamente.
  • En caso de que uno de ellos se declare incapacitado, el otro miembro de la pareja se hará cargo de la tutela.
  • En caso de fallecimiento, el miembro de la pareja vivo, tendrá derecho al mobiliario e instrumentos de trabajo que posean en la vivienda habitual que compartían. Aunque no se incluyen joyas u objetos artísticos de procedencia familiar.

A pesar de aplicarse la legislación conveniente del Código de Derecho Foral Aragonés, la pareja puede realizar un convenio de convivencia en el que pacten lo que de mutuo acuerdo convengan, asemejándose a unas capitulaciones matrimoniales.

¿Qué pasa tras la ruptura?

La extinción de la pareja de hecho, supone del mismo modo la revocación de todos los poderes que ambos miembros hubieran pactado. Se realizará la baja en el Registro de Parejas Estables No Casadas del Gobierno de Aragón, y se podrá hacer de forma unilateral o conjunta. Si se realiza la declaración de forma unilateral, esta deberá ser notificada previamente al otro miembro de la pareja.

  • Si una pareja de hecho se extingue por fallecimiento de uno de los miembros, y si la convivencia ha sido desigual desde el punto de vista económico, el miembro viudo podrá exigir una compensación económica que cubra las necesidades de este y sus hijos. Dicha pensión se terminará en el momento que los hijos cumplan la mayoría de edad o se emancipen.
  • Sin embargo, si produce la ruptura bajo la decisión de uno de los miembros o de mutuo acuerdo, y ambos tienen hijos en común, se regulará la custodia compartida, o régimen de visitas a decisión de un juez, al igual que si nos encontráramos bajo un matrimonio.

Si os encontráis en el caso de querer formalizar la pareja pero no mediante un matrimonio, siempre es bueno conseguir una buena mano que te ayude con los trámites. Ponte en contacto, y en Gómez & Gómez Abogados y Economistas S.L te ayudaremos en lo que necesites.