Una de las consultas que más reciben nuestros abogados: ¿Quién toma las decisiones sobre los menores?

Es fundamental saber que los hijos no son propiedad ni del padre ni de la madre, parece ser muy obvio, pero la realidad de los hechos tiende a ser diferente en el día a día. Nuestro abogado experto en derecho familiar recibe consultas sobre este tema todos los días en el despacho de Teruel.

Que uno de los progenitores tenga la custodia no conlleva que el mismo tenga un mayor poder de decisión en lo que se refiere al menor. Nuestros abogados siempre recuerdan que el elemento clave para esto no es la custodia, sino la patria potestad, que se adquiere con el nacimiento de un hijo. A no ser que se dé el caso de que únicamente uno de los progenitores tenga la patria potestad, por sentencia judicial, fallecimiento, o situaciones análogas.  

En este post, y continuando con una anterior entrada sobre “Derecho de Familia. Los Gastos extraordinarios y su atribución.” , nuestro abogado experto en derecho familiar explica lo que supone compartir esta patria potestad, y saber en qué decisiones será necesario el consentimiento de ambos progenitores. Recuerda que, en caso de dudas con estas cuestiones, las puertas de nuestro despacho de abogados en Teruel están abiertas para asesorarte.

La Jurisprudencia es unánime al señalar que en el ejercicio de la autoridad familiar es necesaria la actuación conjunta de ambos progenitores para decidir sobre aquellas cuestiones que sean de especial trascendencia para la vida, salud, desarrollo, educación y formación de los menores, precisándose el consentimiento de ambos. No pudiendo por tanto ser tomadas de forma unilateral.

A modo ejemplificativo, algunos casos serían:

  • Relativas a la fijación del lugar de residencia de los menores, y a los posteriores traslados de domicilio.
  • Salida del territorio nacional.
  • Elección del centro escolar o institución de enseñanza y cambios ulteriores.
  • Orientación educativa, religiosa o laica, y realización de actos de profesión de fe o culto propios de una confesión religiosa del menor de catorce años.
  • El sometimiento a tratamientos o intervenciones médicas preventivas, curativas o quirúrgicas, salvo los casos de urgente necesidad que requerirán la puesta en conocimiento del otro progenitor de las medidas adoptadas por el medio más rápido posible.
  • Ambos progenitores y sin distinción tienen derecho a ser informados por terceros de todos los aspectos que afecten a sus hijos.
  • A que se les facilite a los dos, toda la información académica y boletines de evaluación.
  • Obtener información a través de reuniones habituales con tutores o servicios de orientación del centro escolar, tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado.

Del mismo modo ambos progenitores tienen derecho a obtener información médica de sus hijos y a que se faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten.

En defecto de consentimiento de ambos progenitores, es decir desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, según el Artículo 156 del Código Civil, se deberá dar una autorización judicial.

“(…) cualquiera de los dos podrá acudir a la autoridad judicial, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores.”

Este procedimiento en caso de la necesaria intervención judicial se recoge en el Capítulo II, artículos 85 y ss., de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

Será el juez quien decida cuál de los progenitores debe decidir en este conflicto en concreto. Este no entrará a valorar sobre el fondo del asunto, sino que resolverá a quién otorga la facultad de decidir en ese caso concreto. En la práctica el juez sí entra a valorar el fondo del asunto puesto que escucha los argumentos de ambas partes, decide en función de lo que considera más beneficioso para el menor.

En este procedimiento, el Juzgado competente será el de Primera Instancia del domicilio de la residencia del hijo. No obstante, si el ejercicio conjunto de la patria potestad se hubiese establecido por resolución judicial, la competencia será del Juzgado que dictó esta resolución. Una consideración importante a la hora de elegir abogado. En nuestro caso, Gómez y Gómez atiende este tipo de asuntos en su despacho de Teruel y también en el resto de España.

Por ello, en caso de que se quiera tomar una de estas decisiones, es necesario recabar consentimiento del otro cónyuge, y en el supuesto de que no se obtenga, o el otro haga algo a pesar de haberle negado el consentimiento, hay que instar un procedimiento o bien para que se te autorice o bien para que, si se ha hecho algo contrario a tu voluntad, se vuelva a la situación anterior.

Son situaciones, en las que, ante cualquier sospecha, hay que actuar muy rápido, según la posición en la que estés.

Si necesitas saber más sobre estos temas en Gómez & Gómez Abogados y Economistas S.L, nos encontramos a tu disposición. En nuestro despacho de abogados en Teruel encontrarás asesoramiento de profesionales que han llevado decenas de casos de este tipo.