Consulta a un abogado: ¿Qué es el derecho de tanteo y retracto?

 

Un abogado en Teruel perteneciente a nuestro despacho lleva varias semanas abordando unos casos de derecho civil, en los que los clientes suelen tener alguna duda sobre estos términos. ¿Qué es el derecho de tanteo y retracto? Nuestro equipo de abogados especialistas resuelve tus dudas.

 

Tanto el derecho de tanteo como el de retracto son derechos de adquisición preferente que confieren a la persona que se encuentra en una determinada situación jurídica, por ejemplo, arrendatario, enfiteuta, colindante, etc., la facultad de adquirir una cosa determinada cuando su propietario ha decidido venderla (tanteo) o cuando la ha enajenado a un tercero (retracto).

Si se dan los requisitos legales el titular de estos derechos puede hacerlos efectivos no únicamente contra el propietario o contra la persona a quien ha enajenado, sino también frente a los sucesivos adquirentes de ellos.

Otro tipo de derecho de adquisición preferente sería la opción, que la facultad que el propietario de una cosa concede a otro para adquirirla, pagando el precio establecido y lo demás que se hubiese estipulado. Un ejemplo es el contrato de arrendamiento con opción de compra que tuvimos ocasión de tratar en un post anterior. Recuerda que nuestro despacho puede ayudarte con este tipo de trámites. Un abogado en Teruel, especialista en el tema, podrá ofrecerte la mejor solución al respecto.

El tanteo faculta para adquirir una cosa antes que otro, pagando el precio que éste daría.

Por su parte, el artículo 1.521 del Código Civil define el retracto como “el derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago”.

No es indispensable que el titular del retracto tenga también el derecho de tanteo. Es más, en numerosos supuestos legales únicamente se concede un derecho de retracto pero no uno de tanteo.

Sin embargo, el titular del derecho de tanteo siempre es titular del de retracto, para que lo ejercite en la hipótesis de que se haya burlado su derecho de adquisición preferente a través del tanteo. Por ejemplo, sería el caso de un propietario que le indica que va a vender por un precio, no se ejercita el tanteo porque a ese precio no le interesa y luego resulta que se vende por un precio inferior.

El retracto legal en el Código Civil está condicionado a la venta o dación en pago de un bien, pudiéndose producir la venta como consecuencia de una subasta judicial

En cuanto el plazo para el ejercicio del retracto, el art. 1.524 del Código Civil establece que “no podrá ejercitarse el derecho de retracto legal sino dentro de nueve días, contados desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta”. El conocimiento de la venta debe ser cabal y completo, no sólo de la venta sino también de sus condiciones, no bastando la mera notificación de haberse efectuado. El precio, sin embargo, puede ser desconocido sin que ello impida el ejercicio de la acción. Este plazo de ejercicio es de caducidad, no de prescripción, y en el cómputo de los días no se descuentan los inhábiles.

  • Supuestos en el Código Civil:
  1. a) Retracto de comuneros y colindantes
  2. b) Retracto de coherederos
  3. c) Tanteo y retracto de en la enfiteusis

– Supuestos en leyes especiales:

  1. a) Ley de arrendamientos rústicos
  2. b) Ley de arrendamientos urbanos

En un post anterior analizamos los diferentes tipos de retractos posibles sobre fincas rústicas y más en otro posterior nos centraremos en las fincas urbanas. Visita gomezgomezae.com para conocer de primera mano las novedades en el mundo legal contadas por abogados especialistas.