Recibir una notificación de embargo genera muchas dudas e inquietud. Una de las preguntas más frecuentes es si pueden embargarlo todo o si existen bienes y cantidades protegidas por la ley.
La respuesta es clara: no todo se puede embargar. La legislación establece límites y bienes inembargables para garantizar unas condiciones mínimas de subsistencia.
Desde Gómez & Gómez Abogados y Economistas, despacho en Teruel, te explicamos de forma sencilla qué se puede embargar y qué no, y qué hacer ante un procedimiento de embargo.
Qué es un embargo
El embargo es una medida legal mediante la cual se retienen bienes o ingresos de una persona para garantizar el pago de una deuda reconocida judicial o administrativamente.
Puede iniciarse por deudas con Hacienda, la Seguridad Social, bancos, empresas o particulares, siempre dentro de un procedimiento legal.
Qué te pueden embargar según la ley
La ley permite el embargo de determinados bienes y derechos, siempre respetando los límites establecidos.
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable.
A partir de esa cantidad, el embargo se aplica por tramos progresivos. Cuanto mayor es el salario, mayor es el porcentaje embargable.
Pueden embargarse los saldos de cuentas corrientes, respetando siempre el límite equivalente al SMI si el dinero procede de una nómina o pensión.
Es posible embargar una vivienda u otro inmueble, aunque se trate de la vivienda habitual.
No obstante, el embargo no implica automáticamente el desalojo; para ello debe seguirse un procedimiento posterior.
Los vehículos pueden ser embargados, especialmente si no son necesarios para el desarrollo de la actividad profesional del deudor.
Joyas, objetos de valor, inversiones, acciones o participaciones también pueden ser objeto de embargo.
Qué no te pueden embargar
La ley protege determinados bienes considerados imprescindibles para una vida digna o para el ejercicio profesional.
La parte del salario o pensión que no supera el SMI no puede embargarse en ningún caso.
Son inembargables los muebles esenciales, la ropa, los electrodomésticos básicos y aquellos bienes necesarios para la vida cotidiana del deudor y su familia.
No pueden embargarse los instrumentos necesarios para ejercer una profesión, oficio o actividad laboral, siempre que su valor no sea desproporcionado.
Determinadas ayudas, pensiones y prestaciones de carácter social tienen protección especial y no pueden ser embargadas o lo son solo parcialmente.
Qué ocurre si tienes varias deudas
Cuando existen varios embargos, estos se aplican siguiendo un orden de prioridad legal. Algunas deudas, como las tributarias o las de la Seguridad Social, tienen preferencia sobre otras.
En estos casos, es fundamental analizar la situación de forma global para evitar embargos indebidos o excesivos.
Qué hacer si recibes una notificación de embargo
Ante un embargo, es recomendable:
En muchos casos, es posible negociar, fraccionar la deuda o impugnar el embargo si no se ajusta a la ley.
Asesoramiento legal en embargos en Teruel
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