Cuando una persona fallece sin haber hecho testamento es habitual que aparezcan inmediatamente varias dudas.
¿Quién se queda con sus bienes? ¿Hereda automáticamente el cónyuge? ¿Los hijos tienen preferencia? ¿Pueden heredar los hermanos? ¿Qué sucede si no hay familiares cercanos? ¿Y si la persona vivía en Aragón?
La primera idea que debemos tener clara es sencilla:
que no exista testamento no significa que la herencia quede sin dueño.
Cuando una persona no ha decidido válidamente quién debe recibir sus bienes, entra en funcionamiento la llamada sucesión intestada, sucesión legal o sucesión abintestato. En ese caso es la ley la que establece quiénes tienen derecho a heredar y en qué orden. El Código Civil contempla expresamente la sucesión legal, entre otros casos, cuando una persona fallece sin testamento o cuando este no dispone de todos sus bienes.
Sin embargo, hay un detalle que muchas personas desconocen: las reglas sucesorias no son idénticas en toda España.
Y eso puede cambiar de forma importante el resultado de una herencia.
Hacer testamento permite decidir, dentro de los límites establecidos por la ley, qué queremos que ocurra con nuestro patrimonio cuando fallezcamos.
Si no existe testamento, no hay una voluntad escrita que indique quién debe recibir los bienes.
Entonces la ley sustituye esa voluntad.
No se trata de que un juez decida libremente quién parece más cercano al fallecido. La normativa establece un orden determinado de personas con derecho a heredar.
Ese sistema es precisamente la sucesión intestada.
También puede abrirse una sucesión legal aunque exista testamento, por ejemplo, si este solo regula una parte de los bienes, si la institución de heredero no llega a producir efectos o en otros supuestos previstos legalmente.
Este es probablemente el punto más importante de todo el artículo.
En España coexiste el Derecho civil común con distintos Derechos civiles especiales o forales.
Por eso, saber que una persona vivía en una determinada provincia no siempre es suficiente para determinar cómo se repartirá su herencia.
El Código Civil establece que la sujeción al Derecho civil común o a un Derecho especial o foral se determina por la vecindad civil. También señala que, cuando existen conflictos entre las distintas legislaciones civiles españolas, la ley personal se determina precisamente mediante esa vecindad civil.
Esto significa que vecindad civil y residencia habitual no son necesariamente lo mismo.
Una persona puede residir en Teruel y no tener vecindad civil aragonesa, o puede ocurrir lo contrario dependiendo de su historia personal y de cómo haya adquirido o conservado esa vecindad.
Por eso, antes de repartir una herencia sin testamento es fundamental determinar qué Derecho sucesorio resulta aplicable.
Si a la sucesión le resulta aplicable el Derecho civil común, existe un orden legal.
En primer lugar aparecen los hijos y demás descendientes. Los hijos heredan por partes iguales y, en determinados casos, los nietos u otros descendientes pueden ocupar el lugar que hubiera correspondido a su progenitor.
Si no hay descendientes, heredan los ascendientes. En primer lugar, el padre y la madre por partes iguales; si solo vive uno de ellos, este sucede en toda la herencia. A falta de ambos pueden entrar otros ascendientes más próximos.
Si tampoco existen descendientes ni ascendientes, el cónyuge sobreviviente sucede antes que los hermanos y demás parientes colaterales, siempre que no se encuentre separado legalmente o de hecho en los términos previstos por la ley.
Después aparecen los hermanos y los hijos de hermanos, y posteriormente otros familiares de la línea colateral hasta el cuarto grado. Si finalmente no existe ninguna de las personas llamadas legalmente a heredar, la sucesión corresponde al Estado.
De manera simplificada, el orden general sería: descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos y sobrinos, otros colaterales hasta cuarto grado y, finalmente, el Estado.
Pero incluso este resumen necesita una precisión importante.
Una confusión bastante habitual consiste en pensar que, si existen hijos, el cónyuge no recibe nada.
No es correcto.
Dentro del Derecho civil común, si el cónyuge sobreviviente concurre con hijos o descendientes, tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora. Si no existen descendientes pero sí ascendientes, su usufructo alcanza la mitad de la herencia.
Por tanto, una cosa es determinar quién recibe la propiedad como heredero y otra analizar los derechos que puedan corresponder al cónyuge viudo.
Esta distinción entre propiedad y usufructo es muy importante.
Un usufructo permite usar y disfrutar unos bienes, aunque la propiedad corresponda a otra persona.
Por ejemplo, unos hijos podrían recibir la nuda propiedad de determinados bienes mientras el cónyuge mantiene un derecho de usufructo sobre ellos.
En Aragón existe una regulación propia: el Código del Derecho Foral de Aragón.
Su sistema también establece que, cuando no existe una sucesión voluntaria válida mediante pacto o testamento, se abre la sucesión legal.
Los descendientes ocupan igualmente el primer lugar.
Los hijos heredan por partes iguales y los demás descendientes pueden acceder a la herencia mediante las reglas de sustitución legal previstas en la normativa aragonesa.
Pero a partir de ahí aparecen particularidades que pueden hacer que una herencia aragonesa sea muy diferente de una sometida al Derecho civil común.
Una de las diferencias más llamativas del Derecho aragonés es que, cuando no existen descendientes, no siempre basta con mirar quién es el pariente más cercano.
También puede importar el origen de determinados bienes.
El Código distingue entre bienes ordinarios y determinados bienes recobrables o troncales.
Cuando no hay descendientes, los bienes recobrables y troncales pueden seguir reglas particulares que buscan, en determinados casos, que ciertos bienes procedentes de una familia regresen o permanezcan dentro de esa línea familiar.
La sucesión troncal aragonesa puede llamar, según el caso, a hermanos o descendientes de hermanos de la línea de procedencia del bien, al padre o madre correspondiente y a otros familiares vinculados a esa misma línea.
Esto puede tener consecuencias muy importantes.
Imaginemos una persona que fallece sin hijos y deja una vivienda que llevaba varias generaciones dentro de una rama familiar.
No siempre podremos aplicar simplemente el esquema:
“primero padres, luego cónyuge y después hermanos”.
Antes puede ser necesario estudiar cómo llegó ese bien al patrimonio del fallecido y si tiene carácter troncal.
Por eso, las herencias sin testamento en Aragón pueden requerir un análisis más detallado del patrimonio.
Cuando no existen descendientes, y respecto de los bienes que no estén sujetos a las reglas especiales de recobro o troncalidad, el orden general aragonés sitúa primero a los ascendientes, después al cónyuge, posteriormente a los parientes colaterales hasta el cuarto grado y, en último término, a la Comunidad Autónoma, con las especialidades que contempla el propio Código.
Por tanto, existen semejanzas con el Derecho común, pero no puede asumirse que ambos sistemas produzcan siempre el mismo resultado.
Especialmente cuando existen bienes familiares de procedencia determinada.
Otra de las grandes particularidades aragonesas es el derecho de viudedad.
El Código del Derecho Foral de Aragón establece que la celebración del matrimonio atribuye a cada cónyuge un derecho de viudedad sobre los bienes del que fallezca primero y que, producido el fallecimiento, el sobreviviente puede adquirir el usufructo de los bienes del premuerto en los términos previstos por la ley.
Con carácter general, el artículo 283 habla del usufructo de todos los bienes del cónyuge fallecido, aunque existen posibilidades de limitación, renuncia y otras circunstancias que deben estudiarse en cada caso.
Esto significa que en una herencia aragonesa puede producirse una situación en la que unos familiares sean propietarios de determinados bienes, pero el cónyuge viudo conserve un amplio derecho de uso y disfrute sobre ellos.
Por eso, cuando existe matrimonio, no basta con preguntar:
“¿Quién es el heredero?”
También hay que analizar:
“¿Qué derechos conserva el cónyuge viudo?”
Este es otro punto que suele generar problemas.
Muchas personas llevan décadas conviviendo con su pareja y dan por supuesto que, si una de ellas fallece, la otra heredará igual que un cónyuge.
No siempre es así.
En el Derecho civil común, la pareja no casada no aparece dentro del orden de herederos intestados establecido para el cónyuge.
En Aragón, las parejas estables no casadas cuentan con determinados derechos propios. Por ejemplo, el Código reconoce al conviviente sobreviviente determinados derechos sobre el ajuar de la vivienda habitual y permite que continúe residiendo gratuitamente en ella durante un año.
Sin embargo, eso no equivale automáticamente a ocupar la misma posición sucesoria que un cónyuge.
Precisamente por ello, hacer testamento o utilizar otras herramientas sucesorias resulta especialmente importante cuando existe una pareja no casada y se quiere que reciba determinados bienes.
No.
El Estado —o, en algunos Derechos territoriales, la administración correspondiente— aparece únicamente al final del orden sucesorio.
Antes deben comprobarse todos los posibles herederos legales.
En Derecho común, solo a falta de personas con derecho a heredar termina sucediendo el Estado.
En Aragón, a falta de los sucesores legales previstos en los artículos anteriores, sucede la Comunidad Autónoma de Aragón, con determinadas reglas especiales previstas por la legislación foral.
Por tanto, fallecer sin testamento no significa que los bienes pasen inmediatamente a una administración pública.
Lo habitual es que existan familiares llamados legalmente con anterioridad.
Cuando no existe testamento, saber que alguien es hijo, hermano o cónyuge del fallecido no basta siempre para empezar a repartir los bienes.
Es necesario realizar una declaración de herederos abintestato.
La Ley del Notariado permite que los descendientes, ascendientes, cónyuge, persona unida por una relación análoga a la conyugal o parientes colaterales que se consideren con derecho a suceder insten este procedimiento mediante un acta de notoriedad ante notario. La propia ley establece las reglas para determinar qué notario es competente.
La finalidad es acreditar quiénes son, conforme a la ley aplicable, las personas llamadas a recibir la herencia.
Esta declaración no sustituye al testamento ni reparte por sí sola todos los bienes.
Lo que hace es identificar oficialmente a los herederos legales.
En la práctica, el procedimiento suele comenzar comprobando oficialmente que el fallecido no dejó testamento. Después debe determinarse qué legislación sucesoria se aplica, identificar a los posibles herederos y tramitar la declaración de herederos abintestato cuando sea necesaria.
A partir de ahí será necesario estudiar el patrimonio: viviendas, cuentas bancarias, vehículos, participaciones empresariales, créditos y también posibles deudas.
Después llegará la decisión de aceptar o renunciar a la herencia, realizar las adjudicaciones y cumplir las obligaciones fiscales correspondientes.
Aquí aparece otra cuestión importante: heredar no significa recibir únicamente bienes.
La existencia de deudas también debe valorarse antes de aceptar una herencia, especialmente cuando se desconoce con exactitud la situación económica del fallecido.
Esta idea merece repetirse porque puede evitar muchos errores.
Supongamos que una persona lleva varios años viviendo en Teruel y fallece allí.
¿Se aplica automáticamente el Derecho aragonés?
No necesariamente.
Como hemos visto, el criterio fundamental para determinar la sujeción al Derecho civil común o foral es la vecindad civil.
Por eso, cuestiones como el lugar de nacimiento, la vecindad civil de los progenitores, los cambios de residencia mantenidos durante determinados periodos y las declaraciones realizadas por la persona pueden ser relevantes para conocer qué vecindad tenía al fallecer.
En determinadas herencias, esta comprobación puede ser decisiva.
Aplicar erróneamente el Código Civil común cuando correspondía el Derecho aragonés —o al contrario— podría llevar a identificar incorrectamente a los herederos o a calcular mal sus derechos.
No significa necesariamente que vaya a existir un conflicto, pero sí suele añadir trámites.
Cuando existe un testamento válido, ya tenemos un documento que expresa quién debe suceder al fallecido dentro de los límites establecidos por la legislación aplicable.
Cuando no existe, primero hay que reconstruir jurídicamente la sucesión.
Hay que identificar la legislación aplicable, acreditar los vínculos familiares y determinar qué personas son llamadas por la ley.
Esto puede ser sencillo en una familia con dos hijos claramente identificados, pero bastante más complejo cuando existen familiares fallecidos, sobrinos, ramas familiares diferentes, segundas relaciones, ausencia de descendientes o bienes sometidos a normas especiales.
En muchos casos, sí resulta útil.
Un testamento no evita todos los trámites de una herencia, ni permite ignorar las reglas legales sobre legítimas u otros derechos protegidos.
Pero sí permite dejar por escrito cómo queremos ordenar nuestra sucesión dentro del margen que permite la ley.
Además, puede reducir incertidumbres sobre cuestiones como el reparto de bienes, la protección del cónyuge o pareja, determinadas adjudicaciones concretas o la situación de una empresa familiar.
En Aragón existen además instrumentos sucesorios propios, como los pactos sucesorios o el testamento mancomunado, que ofrecen posibilidades diferentes a las del Derecho civil común. El Código aragonés reconoce expresamente que la sucesión puede ordenarse mediante pacto, testamento o disposición de la ley.
Cuando alguien fallece sin haberlo otorgado, la pregunta parece sencilla:
¿Quién hereda?
Sin embargo, para responder correctamente puede ser necesario resolver antes varias cuestiones.
¿Tenía hijos o descendientes?
¿Vivían sus padres?
¿Estaba casado o convivía con una pareja?
¿Existen hermanos o sobrinos?
¿Hay bienes que proceden de generaciones anteriores?
¿Tenía vecindad civil común o aragonesa?
La ausencia de testamento no deja la herencia sin regulación.
Al contrario: activa un conjunto de reglas legales que determinan quién sucede al fallecido.
Y precisamente porque esas reglas no son idénticas en todos los territorios, dos familias aparentemente similares pueden obtener resultados sucesorios diferentes.
En Gómez y Gómez Abogados y Economistas estudiamos las herencias teniendo en cuenta tanto la situación familiar como la vecindad civil, el origen de los bienes y la normativa sucesoria aplicable.
Especialmente en Aragón, conocer correctamente el Derecho foral puede ser decisivo para determinar quién hereda y qué derechos corresponden a cada persona.
Porque cuando no hay testamento, la ley decide. Pero primero hay que saber qué ley es la que realmente se aplica.
Este artículo tiene carácter general e informativo. Una herencia debe analizarse atendiendo a las circunstancias personales del fallecido, su vecindad civil, la composición del patrimonio y la normativa vigente aplicable en cada caso.