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Hoy profundizamos sobre las cláusulas suelo.  Es uno de los tipos de caso que más hemos llevado en nuestro despacho de abogados en Teruel este año. Se trata de la reclamación de los importes pagados por cláusulas suelo.

Las cláusulas suelo o el suelo hipotecario están estipuladas en un contrato de préstamo hipotecario. Se utiliza para establecer que el interés variable nunca pueda ser inferior a un determinado porcentaje. Es decir, limita que aunque el tipo de interés sea inferior, el consumidor no pueda beneficiarse de esa reducción en sus cuotas.
Aplicar este tipo de cláusulas era una práctica frecuente por todas las entidades bancarias hasta su prohibición en 2019.

Si firmaste una hipoteca antes, deberías revisar si tienes una incluida.

Si tu hipoteca tiene cláusulas suelo, puedes reclamar el importe íntegro. Existen sentencias judiciales de los últimos años que han declarado abusivas y nulas este tipo de cláusulas cuando no se han ofrecido con la suficiente transparencia por la entidad bancaria.
Así lo estipuló en 2013 el Tribunal Supremo, mientras que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó en 2016 que las entidades bancarias deberán devolver la totalidad de las cantidades pagadas de más por los consumidores desde la fecha de firm de la hipoteca.
Como en la mayoría de cuestiones legales, podemos llevar a cabo la reclamación por vía judicial y extrajudicial.

Es preferible comenzar con la vía extrajudicial, establecida en el Real Decreto – Ley 1/2017, de 20 de enero para medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Este procedimiento consiste en la reclamación extrajudicial de la devolución del importe correspondiente a la entidad bancaria, que contará con un plazo de 3 meses para devolver el dinero.

Si la devolución no se hace efectiva en este plazo, llega el momento de contratar a un abogado para efectuar la reclamación en sede judicial. En muchos otros casos, un abogado puede no recomendarte la vía judicial, puesto que un proceso judicial siempre puede ser tedioso y algo costoso.

La jurisprudencia está a favor del consumidor. Por esto mismo, es muy probable que, si un abogado especialista en derecho bancario estudia tu caso, te recomiende esta vía.

En nuestro despacho de Teruel hemos llevado multitud de casos de cláusulas suelo, y siempre hemos logrado que nuestro cliente recupere el dinero. Multitud de sentencias avalan que el consumidor tiene la razón y el banco debe de devolver estas cuantías.
Si tienes dudas, puedes consultarnos y estudiaremos tu caso sin compromiso, recomendándote la opción que más te beneficie para que puedas recuperar tu dinero.

Se pueden cancelar los antecedentes penales. En nuestro despacho de abogados en Teruel recibimos frecuentes visitas de clientes interesados en conocer el trámite.

Lo primero que nuestros expertos en Derecho penal explican siempre es que los antecedentes penales surgen si  has sido condenado por cometer un delito. Si fuiste condenado por una falta (desde el 2015 ya o existen), no figurarán en tus antecedentes penales.

Antecedentes penales

Ya sabes que se pueden cancelar los antecedentes penales, pero también debes saber que los antecedentes penales son distintos a los antecedentes policiales.
Los antecedentes policiales constan en sus archivos cuando alguien ha sido detenido, incluso aunque no haya sido condenado o el procedimiento penal haya terminado declarándolo absuelto. Para cancelar tus datos que consten en las dependencias policiales existe un procedimiento especial.

El Código Penal sí recoge el derecho a cancelar los antecedentes penales. La cancelación puede ser de oficio a instancia de parte. Aunque, normalmente, deberás ser tú quien solicite la cancelación.

Podrás solicitar la cancelación de manera presencial, por correo certificado o por internet a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia en este enlace: https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/solicitud-cancelacion

Estos son los requisitos para cancelar tus antecedentes penales:

1. Que se haya extinguido la responsabilidad penal. El art. 130.1 del Código Penal establece que la responsabilidad criminal se extingue por los siguientes motivos:

1. El reo muere o cumple su condena.

2. Si se remite definitivamente la pena, conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 87.

3. Cuando el reo recibe un indulto.

4. Perdón del ofendido, cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancias del agraviado o la ley así lo prevea.

5. Si el delito prescribe, lo hace la pena o la medida de seguridad

Para rechazar el perdón a que se refiere el párrafo anterior, el juez o tribunal deberá oír nuevamente al representante del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

2. El interesado tiene que haber pasado un determinado tiempo sin delinquir (el tiempo varía en función de la gravedad del delito, desde 6 meses para las penas más leves hasta 10 años para las más graves), desde la extinción de la responsabilidad penal.

Los plazos de cancelación varían en función del delito. El art. 136.1 del Código Penal establece: seis meses para las penas leves, dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.

Tres años para las restantes menos graves, cinco años para las menos graves iguales o superiores a tres años. Finalmente, para las penas más graves el periodo será de diez años.

Abogados en Teruel

Puedes conocer tu clase de pena leyendo el fallo de tu sentencia, donde se estipulará si esta es considerada leve, menos grave, grave, etc. Si tienes dudas con el proceso, recuerda que en nuestro despacho de abogados de Teruel contamos con expertos en derecho penal que pueden solventar cualquier duda.

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En ocasiones, mientras conducimos, se nos cruza un animal salvaje que, sin poder evitarlo, choca con nuestro coche produciendo daños en el mismo. Entonces nos surgen las siguientes preguntas ¿se puede reclamar? y ¿a quién debemos reclamar?. En nuestro despacho de abogados de Teruel llevamos a cabo muchos casos como este, pues la provincia de Teruel es una zona con muchos animales de este tipo.

En un primero momento, la responsabilidad de los daños ocasionados por el atropello en vía pública de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo, sin embargo “será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél” tal y como establece la Disposición adicional séptima de la Ley de Tráfico.

Estos daños producidos por animales salvajes, denominadas especies cinegéticas, son reclamables ante la administración de la comunidad autónoma, y ¿Cuáles son esas especies cinegéticas?

Son especies cinegéticas las que se encuentran dentro de la acción de la caza, existe una larga lista, en Aragón la podemos encontrar en la siguiente orden (actualizada cada año).

Los animales con los que suelen ocurrir estos atropellos son: corzo, gamo, jabalí, ciervo y zorro.

– Quienes pueden reclamar:

            · Personas físicas

            · Personas jurídicas

            · Compañías de seguros

– Qué requisitos se exigen:

– El principal requisito es que los daños sean producidos por la acción directa de la caza, es decir, que se hayan producido batidas en los días anteriores al accidente que hayan producido que los animales se desplacen de lugar.

            – Que los perjudicados mediante, dolo, culpa o negligencia no hayan contribuido a la producción del daño.

Este tipo de daños suelen ocurrir en zonas donde hay una gran cantidad de cotos o reservas de caza, por la consecuencia de las batidas de caza, estos animales se muevan e irrumpan en las carreteras, siendo imposible para los conductores esquivarlos. En muchas zonas de la provincia de Teruel sucede esto, por eso nuestros abogados cuentan con experiencia a la hora de tratar este tipo de trámites

Cuando sufrimos un accidente de estas características, es necesario aportar y justificar los daños mediante una documentación que, de no hacerlo, nuestra reclamación podría verse rechazada. Esta es:

+ Atestado de la Guardia Civil.

+ Permiso de circulación, ITV y características técnicas del vehículo.

+ Permiso de conducir del propietario y del conductor en el momento del accidente.

+ Informe pericial de los daños (generalmente es realizado por nuestra compañía de seguros).

+ Factura del taller y justificante de pago del mismo.

+ Fotografías de los daños en el vehículo.

+ Condiciones Generales y Particulares de nuestra póliza de seguro y el justificante de pago de la misma (siempre debe ser un justificante del año del accidente, actualizado).