Derecho de Familia. Gastos extraordinarios y su atribución.

Cuando ocurre una separación, y se fija una cuantía de pensión alimenticia para los hijos, se estipula que los gastos extraordinarios que puedan surgir en la vida de los hijos se asumirán, por criterio general, a mitad entre los progenitores.

El problema surge cuando hay que determinar qué gastos son considerados extraordinarios y cuáles no.

Nuestro ordenamiento jurídico recoge en los artículos 93, 142,143 y 154 del Código Civil la obligación de los padres para con los hijos, desde la asistencia hasta la obligación de alimentarlos, educarlos y procurar una formación integral.

Aunque la pensión alimenticia se marca con el fin sufragar los gastos de manutención, vestido, asistencia médica, aparecen otra serie de gastos, de manera extraordinaria, que no han sido previstos.

Las principales características que presentan estos gastos son:

  • Distintos de los habituales
  • Montante económico importante
  • No pueden ser sufragados por uno solo de los progenitores

Es complicado marcar una lista con los gastos que son considerados extraordinarios, pues debe estudiarse uno a uno, ya que cada familia tiene unas circunstancias diferentes.

La determinación como gasto extraordinario depende de los usos y costumbres familiares, de la capacidad económica y de la procedencia social de la familia.

Es cierto que podemos hacer una aproximación, ya que nuestra jurisprudencia ha marcado un camino en cuanto a gastos extraordinarios, como son los tratamientos médicos o farmacéuticos de cuantía elevada o actividades extraescolares de alto coste.

En contra, algunos gastos que no se consideran extraordinarios serían la guardería, gastos escolares o universitarios, estos estarían dentro de la pensión de alimentos que se otorga.

La problemática es determinar lo que debe considerarse englobado dentro de la cuantía de la pensión alimenticia y lo que debe reputarse  como gasto extraordinario.

Es frecuente la disputa entre los cónyuges tras la ruptura matrimonial, de quien debe asumir estos gastos y establecer su condición.

Por último, en Aragón hay que tener en cuenta que el Código del Derecho Foral de Aragón establece, en su artículo 84.4 se establece: “los gastos extraordinarios necesarios de los hijos serán sufragados por los progenitores en proporción a sus recursos económicos disponibles. Los gastos extraordinarios no necesarios se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto”. Por lo tanto, habrá que determinar si el gasto extraordinario es necesario o no para establecer quién es el obligado al pago y en qué cantidad.