Recurrir a un abogado en caso de tener un vecino moroso

 

Los abogados de nuestro despacho de Teruel reciben muy a menudo consultas sobre este frecuente problema de convivencia, que en algunos casos llega a los juzgados porque los vecinos se cansan de sufragar las cuantías que no aporta el moroso. En estos últimos días del año, las comunidades de vecinos suelen poner al día las cuentas y reunirse para hacer balance financiero, por lo que suele ser frecuente que este problema salga a relucir.

En primer lugar, ¿Qué consecuencias tiene el impago para el vecino moroso? El artículo 15.2 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal establece que “los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley”.

En muchas ocasiones, los clientes de nuestro despacho de abogados en Teruel nos preguntan si pueden exponer en el tablón de anuncios de la comunidad la relación de vecinos morosos como medida de presión.

El artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal que señala, en cuanto a la convocatoria de la Junta de Propietarios, que “la convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2”. Sin embargo, esto no implica que se pueda exponer directamente la relación de vecinos morosos en el tablón de anuncios de la comunidad, puesto que debemos observar también la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Por ello, como abogados especialistas en estos asuntos, recomendamos realizar, en primer lugar, la notificación de la convocatoria de forma individual, bien sea por correo, la inclusión en cajetín, o mediante intranet con clave y contraseña, evitándose cualquier medio que pueda suponer el acceso por terceros (Internet). Sólo, si no ha sido posible la notificación de forma individual operaría el párrafo segundo, del apartado h), del artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal que establece que “si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales”.

¿Cómo se debe actuar para reclamar la deuda?

En primer lugar, siempre recomendamos reclamar el pago de la deuda de forma amistosa. Esta es una práctica especialmente recomendable en estos casos porque la especial relación que hay entre las personas, es una forma de evitar mayores conflictos y desavenencias. Esta reclamación amistosa se puede realizar de forma verbal o por escrito.

Si la vía amistosa ha resultado infructuosa o se ha optado por no iniciar esa vía por las razones que sea, los pasos a seguir, según el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal son:

  1. Convocar una junta general para aprobar la liquidación de la deuda y autorizar al presidente para reclamarla judicialmente.
  2. Comunicación de los acuerdos de la junta a todos los vecinos. El secretario debe emitir una certificación del acuerdo de la junta que aprueba la liquidación, documento que incluirá el visto bueno del presidente.
  3. Presentación ante el Juzgado de la petición de procedimiento monitorio, siguiendo los cauces establecidos en el artículo 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Es entonces cuando los servicios de un despacho de abogados pueden agilizar este proceso y cuidar los detalles para evitar problemas.

Finalmente , ¿Cuándo prescriben las deudas con la comunidad de propietarios?

Según el artículo 1964.2 del Código Civil, las deudas en una comunidad de propietarios prescriben a los cinco años desde que se puede exigir el cumplimiento de la obligación. Es decir, desde que se incumple la obligación de abonar la cuota, independientemente de su naturaleza y ya sea esta ordinaria o extraordinaria. Por lo tanto, antes de que transcurra el plazo de los cinco años debemos iniciar la reclamación, bien extrajudicialmente o directamente por la vía judicial.