¿Cómo puedo evitar conflictos con la lotería?

Mañana se celebra el tradicional Sorteo de Navidad de la Lotería Nacional. Es el sorteo más popular del año, que más expectación levanta y con el que se da comienzo extraoficialmente al periodo navideño.

No pararemos de ver en la prensa imágenes de cientos de personas alegres, felices y sonrientes porque han sido agraciadas con uno de los muchos premios que se sortean. Sin embargo, en algunos casos esta alegría puede tornarse en una fuente de conflictos si no se toman una serie de medidas, sobre todo en los casos, muy habituales, en los que se comparte el boleto. Por ello, desde Gómez & Gómez Abogados y Economistas queremos dar algunas claves a tener en cuenta y precauciones a tomar para que la alegría sea plena.

Como carácter previo debemos señalar que el artículo 11 del Decreto de marzo de 1956 por el que se aprueba la Instrucción General de Loterías establece que “los billetes de la Lotería Nacional son documentos al portador, por lo cual no se reconoce más dueño de ellos que la persona que los presente, sin perjuicio del derecho de tercero, cuya declaración corresponde a los Tribunales ordinarios”. Por lo tanto, se presume que el portador del boleto es el propietario del mismo y es quien tiene el derecho al cobro del mismo.

Sin embargo, que se presuma que el poseedor del boleto es el propietario y que tenga el derecho al cobro del mismo no quiere decir que no sea posible la copropiedad del mismo y que, en ese caso, el poseedor tiene la obligación de repartir el premio en virtud de lo acordado.

Así lo establece, entre otras muchas, la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 170/2002, de 30 de septiembre, al señalar que si existe un pacto verbal de reparto del premio, al haberse adquirido el décimo conjuntamente, el tenedor del décimo está obligado a darle el destino especialmente pactado, y si no lo hace transmuta la posesión legítima del décimo, en propiedad ilegítima de su total importe, pudiendo suponer un delito de apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal, pudiéndose llegar hasta los ocho años de prisión, dependiendo de las circunstancias y del importe del premio.

Por ello, para evitar controversias y mal entendidos nuestra recomendación es documentar de la mejor manera posible la cotitularidad o copropiedad de un boleto, al final ante un posible pleito la clave estará en la prueba. Cuanto más robusta sea nuestra prueba, más posibilidades de éxito tendremos y ¿cómo podemos documentar la copropiedad?

Una posible forma de documentar la copropiedad sería redactando un sencillo documento en el que se exprese el número que se juega, el importe, los datos de los que juegan, la proporción que juega cada uno y firmen todos los copropietarios ese documento.

Otra posibilidad sería realizando fotocopias del boleto y firmando todos copropietarios las fotocopias. También podría ser válido enviar una foto de WhatsApp a un grupo y ahí dejar constancia, mediante conversaciones, de que todos aceptan que juegan a ese número en copropiedad y cuánto juegan cada uno, igualmente sería posible mediante mail.

No es recomendable la incorporación de los datos de los participantes en el propio boleto, en la parte de atrás, por un lado, por el reducido espacio disponible si son muchos lo participantes y, por otro lado, se corre el riesgo de que el boleto se deteriore que conlleven dificultades en el cobro.

  • ¿Y en caso de matrimonio o parejas estables no casadas?

Con carácter general y salvo otro acuerdo, en el caso de que una pareja tenga régimen de gananciales o consorcial, da igual quién compre el décimo: el premio se reparte a la mitad. Si hay separación de bienes, el dinero es para quien haya adquirido el boleto. En supuestos de un matrimonio en régimen de gananciales en trámites de separación o divorcio, el premio es íntegro para quien lo haya comprado si se puede acreditar que este está en trámite o la separación ha sido estable en el tiempo.

En caso de parejas estables no casadas, tan sólo sería común si hay un acuerdo previo entre la pareja o si se acredita la existencia de una comunidad de bienes, lo que puede deducirse, por ejemplo, de documental acreditativa de cuentas bancarias y contratos comunes, por ejemplo, arrendamiento o hipoteca, aunque hay que tener en cuenta que, conforme aclara la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de junio de 2011, cotitularidad de cuentas bancarias no equivale a copropiedad de los fondos.