El pasado 28 de mayo se celebraron las Elecciones Municipales y Autonómicas, en las que los ciudadanos decidimos mantener o cambiar los gobiernos en nuestras localidades y territorios. Los nuevos gobiernos municipales tomarán posesión el próximo 17 de junio.
A diferencia de los gobiernos autonómicos, los ayuntamientos se conforman a la vez en toda España 20 días después de la celebración de las elecciones. En el caso de las elecciones municipales del 28M, todas las corporaciones municipales se reunirán por primera vez el 17 de junio de 2023 para conformar gobierno si no se han impugnado los resultados.
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General estipula en su artículo 194 que el mandato de los miembros de los Ayuntamientos es de cuatro años contados a partir de la fecha de su elección, en los términos previstos en el artículo 42, apartado 3, de esta Ley Orgánica. Una vez finalizado su mandato los miembros de las Corporaciones cesantes continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.
Asimismo, en el artículo 195 se indica que las Corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los concejales electos, en cuyo supuesto se constituyen el cuadragésimo día posterior a las elecciones. Para estos últimos comicios, se aplazaría hasta el 7 de julio de 2023.
Teniendo claras las fechas, procedemos a explicar en qué consiste esta sesión, también regulada por el artículo 195 del Régimen Electoral General. Primero, se constituye una Mesa de Edad integrada por los elegidos de mayor y menor edad, presentes en el acto, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación.
Entonces, la Mesa comprueba las credenciales presentadas, o acreditaciones de la personalidad de los electos con base a las certificaciones que al Ayuntamiento hubiera remitido la Junta Electoral de Zona.
Realizada la operación anterior, la Mesa declarará constituida la Corporación si concurren la mayoría absoluta de los concejales electos. En caso contrario, se celebrará sesión dos días después, quedando constituida la Corporación cualquiera que fuere el número de concejales presentes.
En esta sesión de constitución se procede a la elección del alcalde del municipio, según lo dispuesto en el art. 196 de la LOREG. Será elegido alcalde la persona que encabece la lista del partido y obtenga la mayoría absoluta de los votos de los concejales, ya sea porque su partido tiene la mayoría absoluta o alcanza pactos con otras formaciones. Si no hay acuerdo político para alcanzar esa mayoría, es proclamado alcalde el concejal que encabece la lista con más votos populares (los votos emitidos por la ciudadanía). Y, en el caso de empate, se resuelve por sorteo. Por lo tanto, el sistema para la elección del alcalde se encuentra diseñado de tal manera que siempre va a resultar elegido alcalde una persona en la sesión de constitución.