¿Puede un padre dejar de pagar la pensión de alimentos a su hijo mayor ante la falta de relación?

La cuestión de la pensión de alimentos respecto a los hijos mayores de edad siempre es conflictiva y hoy vamos a analizar un supuesto concreto que se puede dar.

El pasado 27 de octubre de 2020 la Audiencia Provincial de Navarra dictaba una Sentencia, que siguiendo la doctrina ya marcada por el Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) en la Sentencia núm. 104/2019 de 19 febrero, establecía la extinción de la pensión de alimentos a favor de su hija mayor de edad ante la falta de relación entre ambos.

Una falta de relación achacable a la hija puesto que, pese a los intentos del padre de mantener la relación, esta se había negado a tener ningún tipo de relación y así lo manifestó expresamente en el escrito de contestación.

Sin embargo, debemos decir que no cualquier falta de relación entre un progenitor y su hijo mayor de edad es motivo para que se extinga obligación de prestar alimentos.

Los requisitos que los tribunales imponen:

  • Tiene que ser principal
  • Relevante
  • Acreditada
  • Duradera en el tiempo e imputable en exclusiva al hijo.

Cuando se dan estas condiciones, el hijo mayor de edad que esté en absoluta y plena libertad de tomar las decisiones que estime convenientes, debe asumir las consecuencias de sus actos.

pensión familiar