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Un tema muy común con las fiestas, puentes y periodos vacacionales es qué ocurre si un trabajador enferma justo antes o durante sus vacaciones. ¿Se pierden esos días? ¿Se pueden recuperar? ¿Quién paga durante la baja?

En este artículo de Gómez & Gómez Abogados y Economistas, despacho en Teruel, aclaramos qué dice la ley y cómo gestionar correctamente la situación.

 


1. Si te pones enfermo antes de tus vacaciones

Si el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal (baja médica) antes de que comiencen sus vacaciones, no las pierde.
Según el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, el empleado tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones en una fecha distinta, una vez finalice la baja.

En estos casos, la empresa debe permitir reprogramar las vacaciones para otro momento, incluso aunque haya terminado el año natural, siempre que el trabajador las solicite dentro de los 18 meses siguientes al final del año en que se generaron.

Ejemplo práctico:
Si tenías vacaciones del 20 al 30 de diciembre, pero caes enfermo el día 18, podrás disfrutarlas más adelante, cuando tu médico te dé el alta.

 


2. Si enfermas durante tus vacaciones

La normativa también protege al trabajador si se pone enfermo mientras está disfrutando de sus vacaciones.
En ese caso, debes acudir a un centro médico y obtener el parte de baja por incapacidad temporal.

Desde el momento en que se emite ese parte:

  • Las vacaciones quedan suspendidas.
     
  • Comienza la baja médica.
     
  • Podrás recuperar los días no disfrutados más adelante, una vez obtengas el alta y lo comuniques a tu empresa.
     

Importante: no basta con avisar verbalmente; es necesario que exista un parte médico oficial emitido por el sistema de salud o mutua correspondiente.

 


3. Quién paga durante la baja médica

Durante la incapacidad temporal, el trabajador no cobra las vacaciones, sino la prestación económica por baja médica.
El importe depende del motivo de la baja y del convenio aplicable:

  • Por enfermedad común o accidente no laboral: se cobra el 60 % de la base reguladora desde el día 4 al 20, y el 75 % a partir del día 21.
     
  • Por accidente laboral o enfermedad profesional: la cobertura suele ser del 75 % desde el primer día.
     

La empresa abona la nómina y luego la Seguridad Social o la mutua reembolsa el importe correspondiente.

 


4. Qué documentación necesitas

Para que todo se gestione correctamente, el trabajador debe:

  1. Obtener el parte de baja médica emitido por el médico de cabecera o la mutua.
     
  2. Entregar el parte a la empresa en un plazo máximo de tres días.
     
  3. Solicitar el nuevo disfrute de las vacaciones una vez reciba el alta médica.
     

La empresa debe registrar y conservar la documentación, ya que la baja médica suspende el cómputo de vacaciones.

 


5. Qué dice la jurisprudencia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y los tribunales españoles han reiterado que el derecho al descanso anual no puede verse afectado por una enfermedad.
Por tanto, los días de baja no se descuentan de las vacaciones, ni antes ni durante su disfrute.
El objetivo es proteger la finalidad del descanso, entendiendo que estar enfermo no equivale a descansar.

 


6. En resumen

  • Si enfermas antes de tus vacaciones, podrás disfrutarlas más adelante.
     
  • Si te pones enfermo durante las vacaciones, debes solicitar la baja médica para suspenderlas.
     
  • Durante la baja, cobras la prestación por incapacidad temporal, no las vacaciones.
     
  • Tienes derecho a recuperar los días pendientes una vez obtengas el alta.
     

 


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