La Junta de Parientes. Una especificidad del derecho aragonés.

En Aragón cuando hay que vender un inmueble de un menor de 14 años (el mayor de 14 años puede vender con la simple asistencia de su padre o de su madre) o de una persona con discapacidad se puede acudir a dos fórmulas que suplen o complementan la falta de capacidad de la persona que es propietaria de un inmueble:

  1. La primera es la utilización de un expediente de jurisdicción voluntaria ante el Juzgado para que éste autorice la venta del inmueble; éste es el sistema que rige con carácter general en España.
  2. La segunda es la Junta de Parientes, forma específica de Aragón.

Esa Junta de Parientes constituida previamente, o específicamente para el acto de la venta, es la que compareciendo en la Notaría en el acto de la compraventa autoriza esa operación.

La Junta de Parientes se encuentra recogida en el artículo 170 y siguientes del Código de Derecho Foral de Aragón.

La Junta de Parientes se debe de formar con los dos parientes más próximos del menor o discapaz, uno por la rama del padre y otro por la rama de la madre, siendo preferibles los de más edad.

No pueden ser miembros de la Junta aquellas personas que puedan tener un interés contrario a los del menor o discapaz.

Este sistema específico de Aragón es muy ventajoso porque permite efectuar la compraventa con gran rapidez y sin tener que esperar a una resolución judicial que puede demorarse meses y además resultar más costosa