El Indulto. Un arma política para un derecho de gracia

Recientemente ha salido en los medios de comunicación la intención del gobierno de España de otorgar el indulto a los condenados por “el procés”. El Tribunal Supremo se opone a esta intención del gobierno porque entiende que no se cumple ninguna de las tres razones que prevé la ley para la concesión de un indulto.

El Tribunal Supremo no aprecia

En este pequeño artículo vamos a conocer las características de este derecho, regulado en la Ley de 18 de junio de 1870 por la que se establecen las reglas para el ejercicio de la gracia de indulto.

  • ¿Quiénes pueden ser indultados?

            – Reos de toda clase de delitos, de toda o parte de la pena en que hubiesen incurrido.

  • ¿Quiénes no serán indultados?

            – Los procesados criminalmente que no han sido condenados con sentencia firme.

            – Los que no estuvieran a disposición del Tribunal Sentenciador para el cumplimiento de la condena.

            – Los reincidentes en el mismo u otro delito por el cual hubiesen sido condenados por sentencia firme.

A estos últimos se exceptúa en caso de que a juicio del Tribunal sentenciador o del Consejo de Estado, se encontraran razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgar la gracia.

  • Clases de indulto.

            – Indulto Total: la remisión de todas las penas a que hubiese sido condenado y que todavía no hubiese cumplido el delincuente.

            – Indulto Parcial: la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas o de parte de todas en que hubiese incurrido y no hubiese cumplido todavía el delincuente.

                                   La conmutación de la pena o penas impuestas al delincuente en otras menos graves se reputará también indulto parcial.

El indulto de la pena principal llevará consigo el de las accesorias que se hubieran impuesto al penado, no se tendrán en cuenta las penas de inhabilitación para cargos públicos y derechos políticos y sujeción a la vigilancia de la Autoridad si de ellas no se hubiera hecho mención especial en la concesión.

  • Condiciones para su concesión.

            – Puede solicitarlo el mismo penado, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre.

            – Pueden promover el indulto el Tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, el Juez de Vigilancia Penitenciaria y el Gobierno.

            – Será necesario enviar un escrito al Ministro de Justicia o el modelo de solicitud en que deberá constar toda la información relativa a la causa judicial y al penado a favor de quien se solicita el indulto.

Tras el envío del escrito de solicitud, será el Tribunal sentenciador el encargado de hacer constar en su informe, datos personales del reo, méritos y antecedentes, por qué causa y en qué forma, etc.; todos estos datos servirán para emitir su conclusión, la cual dictaminará sobre la conveniencia y forma de la concesión de la gracia.

Debemos señalar, que los indultos pueden ser anulados, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo puede anular esta medida de gracia.

Estas decisiones, aun cuando provienen y se tramitan por justicia, se tratan de medidas administrativas, son tomadas por el Gobierno o el Ministerio de Justicia por tanto son susceptibles de recurso ante la jurisdicción competente.