La desheredación. Cuando el heredero deja de serlo.

Continuando con nuestro anterior post sobre la indignidad para suceder, venimos a hablar sobre la desheredación en las sucesiones. Desheredación e indignidad, son conceptos que se encuentran muy cercanos y mucha gente suele confundirlos, pero no son ni mucho menos sinónimos.

La desheredación es una sanción civil mediante la cual el testador (la persona que realiza su testamento) priva de la legítima, que es la porción de bienes que la ley ha reservado en su testamento a un heredero forzoso, por alguna de las causas establecidas en la ley.

En Aragón las causas para poder desheredar de la legítima a alguien son, tal y como establece el artículo 510 del Código de Derecho Foral de Aragón, los siguientes:

  • Las causas de indignidad para suceder, que comentamos en uno de nuestros anteriores posts.
  • Haber negado sin motivo los alimentos al testador que está desheredando.
  • Haber maltratado gravemente o al cónyuge del ascendiente del desheredado.
  • Haber sido por sentencia firme privado de la autoridad familiar, por incumplimiento del deber de crianza y educación.

En relación con la indignidad, el post que venimos comentando más arriba, las principales diferencias entre una situación y otra son que la desheredación debe darse anteriormente al fallecimiento, y además únicamente  se produce en las sucesiones testadas (en las que hay testamento), sin embargo, como ya señalamos la indignidad puede ser tanto antes como posterior al fallecimiento, y en sucesiones con y sin testamento.

La desheredación es un acto que el testador elige voluntariamente realizar, basándose en las causas más arriba tasadas, siempre y únicamente dependerá de la facultad de la persona que otorga el testamento. Sin embargo, la indignidad es una circunstancia especialmente grave que afecta a un heredero y que le impide legalmente recibir la herencia.