En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido que instalar una cámara en la mirilla de una vivienda puede suponer una intromisión ilegítima en la intimidad de los vecinos si no existe una razón de seguridad real que lo justifique. Esta decisión es especialmente relevante para comunidades de vecinos, propietarios y administradores de fincas en ciudades como Teruel, donde la convivencia en bloques residenciales es habitual.
El caso se centra en una pareja que colocó una mirilla con cámara para saber si recibían paquetes cuando no estaban en casa. Sin embargo, la ubicación de la cámara —justo enfrente de la puerta de los vecinos— hacía que esta se activara automáticamente cada vez que los vecinos salían o entraban a su vivienda. Incluso se podía llegar a ver parte del interior de la casa vecina.
Los tribunales de instancia y el propio Tribunal Supremo han considerado que, en ausencia de problemas de seguridad o amenazas reales, la instalación de este tipo de dispositivos no está justificada y vulnera el derecho a la intimidad, reconocido por el artículo 18 de la Constitución Española y desarrollado por la jurisprudencia.
La resolución recalca que existen otras alternativas no intrusivas, como sensores o alarmas, que pueden cumplir la función de seguridad sin afectar la privacidad de terceros.
Desde nuestro despacho en Teruel, recordamos que instalar cámaras de vigilancia, aunque sea en propiedades privadas, no es un derecho absoluto. Debe pasar por un juicio de proporcionalidad, y sobre todo, no debe suponer una vigilancia o captación de imágenes que afecten a terceros sin su consentimiento.
Si tienes dudas sobre la instalación de sistemas de videovigilancia o has tenido problemas relacionados con la privacidad en tu comunidad, consúltanos sin compromiso. Nuestro equipo jurídico especializado en derecho civil y protección de datos puede ayudarte.