¿Puedo hacer transferencias a familiares sin declarar? Lo que debes saber para evitar sanciones de Hacienda
Realizar transferencias de dinero entre padres e hijos, entre hermanos o incluso entre abuelos y nietos es algo completamente habitual. Muchas familias lo hacen por motivos muy diversos: ayudar con una compra, pagar estudios, prestar dinero para imprevistos o, simplemente, apoyar económicamente en un momento difícil
Lo que no todos saben es que estas operaciones, aunque sean entre familiares cercanos, pueden estar sujetas a impuestos y, si no se declaran, acarrear sanciones importantes por parte de Hacienda.
Desde nuestro despacho de abogados en Teruel queremos explicarte cuándo una transferencia se considera donación, cuándo puede ser un préstamo, qué tienes que declarar y cómo hacerlo correctamente para evitar multas.
¿Puedo hacer una transferencia a un familiar sin declararla?
Depende. Si la transferencia se realiza de forma ocasional, por una cantidad pequeña y sin intención de repetirla, es posible que Hacienda no le preste especial atención. Pero cuando hablamos de cantidades elevadas o recurrentes, la Agencia Tributaria puede considerar que estás haciendo una donación encubierta, y en ese caso sí estás obligado a declarar y pagar el correspondiente impuesto.
En Aragón, no existe un mínimo exento general en donaciones, lo que significa que cualquier cantidad donada debe declararse, aunque posteriormente pueda aplicarse alguna bonificación.
¿Qué entiende Hacienda como donación?
La Agencia Tributaria considera donación cualquier entrega gratuita de bienes o dinero entre personas, ya sean familiares o no. Es decir, si das dinero a alguien sin esperar que te lo devuelva, eso es legalmente una donación, y está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Por tanto, si haces una transferencia a un hijo, hermano o padre sin formalizarla como préstamo ni declararla como donación, Hacienda puede abrir una inspección y reclamar el impuesto correspondiente, además de imponer una sanción por no haberlo declarado correctamente.
¿Qué transferencias vigila Hacienda?
Existen ciertos umbrales que hacen que una operación bancaria llame automáticamente la atención de la Agencia Tributaria. No significa que todas vayan a ser sancionadas, pero sí pueden estar sujetas a revisión. Algunas de ellas son:
· Transferencias de más de 10.000 €: las entidades bancarias tienen la obligación de comunicarlas a Hacienda.
· Ingresos o retiradas de efectivo superiores a 3.000 €: ya sea por ventanilla o en cajero automático.
· Préstamos particulares de más de 6.000 €: deben estar debidamente documentados.
· Operaciones con billetes de 500 €: son consideradas de riesgo y están especialmente controladas.
Además, si una persona recibe dinero de forma continuada de otra, aunque sean cantidades pequeñas, también puede interpretarse como una donación sistemática si no hay justificación.
¿Y si es un préstamo?
Si en lugar de regalar el dinero, lo estás prestando con la intención de que te lo devuelvan, es imprescindible formalizarlo mediante un contrato privado, firmado por ambas partes, donde consten:
· El importe del préstamo.
· Las condiciones de devolución (plazos, intereses si los hubiera).
· La fecha de inicio.
· La firma de ambas partes.
Este contrato debe presentarse en Hacienda mediante el modelo 600, incluso si no se aplican intereses. De lo contrario, Hacienda puede entender que se trata de una donación encubierta.
En resumen: si no hay contrato, no hay préstamo a ojos de Hacienda.
No declarar una donación puede considerarse una infracción tributaria. Las sanciones varían en función de la cantidad y del tipo de falta:
· Infracción leve (hasta 3.000 €): sanción del 50% sobre la cuota no ingresada.
· Infracción grave (más de 3.000 € o con ocultación): sanción del 100%.
· Infracción muy grave (con ánimo defraudador o falsedad): hasta un 150% de recargo, además de perder posibles bonificaciones.
Además, Hacienda puede cargar intereses de demora y exigir que se declare y pague el impuesto desde el momento en que se realizó la transferencia.
Por eso, desde nuestro despacho de abogados en Teruel recomendamos no correr riesgos innecesarios. Declarar una donación, aunque implique pagar un impuesto, es mucho menos costoso que enfrentarse a una inspección y a una sanción grave.
¿Cómo se declara una donación en Aragón?
En la Comunidad Autónoma de Aragón, la donación debe declararse mediante el modelo 651. Este trámite puede realizarse de forma presencial o telemática, y debe incluir:
· Los datos del donante y del donatario.
· El importe entregado.
· El documento justificativo (transferencia bancaria, contrato, etc.).
· Liquidación del impuesto correspondiente.
Además, Aragón cuenta con bonificaciones para donaciones entre familiares directos (padres e hijos, por ejemplo), por lo que declarar correctamente puede incluso suponer una ventaja fiscal.
Somos expertos en derecho fiscal y sucesiones. Sabemos que cada situación familiar y financiera es distinta, por eso ofrecemos asesoramiento personalizado para que puedas ayudar a tus seres queridos sin riesgos legales.
Te ayudamos a:
· Redactar contratos de préstamo legalmente válidos.
· Calcular e informar sobre el impuesto que corresponde en cada caso.
· Presentar correctamente la documentación ante Hacienda.
· Defenderte ante inspecciones o requerimientos tributarios.
¿Tienes dudas sobre una transferencia que hiciste o que vas a hacer? No te arriesgues. Llámanos y te ayudamos a hacerlo bien.