En Gómez & Gómez Abogados y Economistas, recibimos con frecuencia una duda muy común: “He alquilado un piso sin firmar contrato, ¿es válido?”
La respuesta es sí, un contrato verbal de alquiler es legal en España, pero conlleva riesgos importantes tanto para el propietario como para el inquilino.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite que los contratos de arrendamiento se realicen de forma verbal o por escrito.
Por tanto, la ausencia de un documento firmado no invalida el acuerdo, siempre que ambas partes hayan manifestado su consentimiento y se cumplan las condiciones básicas del arrendamiento (uso de la vivienda, renta y duración).
Sin embargo, probar ese acuerdo verbal puede ser muy complicado si surgen conflictos más adelante.
Aunque un contrato verbal sea legal, no firmar por escrito puede acarrear múltiples problemas:
Recomendación legal: siempre por escrito
Aunque la ley ampara el contrato verbal, desde Gómez & Gómez Abogados y Economistas Teruel recomendamos firmar siempre un contrato por escrito.
Es la única forma de:
Además, un contrato formalizado correctamente te permitirá inscribirlo en el Registro de la Propiedad, dando mayor seguridad jurídica tanto al arrendador como al arrendatario.
Si vas a firmar (o ya tienes) un contrato de alquiler y tienes dudas sobre tus derechos, obligaciones o cláusulas, nuestro equipo puede ayudarte.
En Gómez & Gómez Abogados y Economistas, analizamos cada caso para ofrecerte un asesoramiento jurídico personalizado, ya seas propietario o inquilino.
Despacho en Teruel.
Contacta con nosotros para resolver tus dudas y firmar con total tranquilidad.