Partición de la Herencia. Los acuerdos entre herederos.

Cuando una persona fallece, sus bienes pasan a sus herederos bien sean los designados en testamento o los que establecen la Ley cuando no hay testamento. Puedes leer más sobre cómo se determinan los bienes de los herederos cuando no se ha otorgado testamento aquí o cuando sí que se ha otorgado testamento aquí.

  

Una vez designados los herederos, cualquiera de estos puede pedir en cualquier momento la división de la herencia, es decir, el reparto de los bienes.

La forma de realizar el reparto depende de si hay acuerdo o no entre los herederos.

  • Si hay acuerdo. Dicho reparto pueden hacerlo los mismos herederos siempre que exista acuerdo unánime de todos ellos.

Esta es la solución más rápida, económica y ventajosa; más rápida porque no hay que acudir a ningún procedimiento judicial, más económica porque no hay que nombrar peritos ni contador partidor, y más ventajosa porque al hacer el reparto los herederos pueden tener en cuenta no sólo el valor concreto de cada bien sino los deseos o conveniencias de cada uno, circunstancias que no tendrían porqué tenerse en cuenta en un procedimiento judicial; y concretamos lo que decimos; un contador partidor nombrado en el procedimiento judicial repartiría los bienes en lotes de valor idéntico pero no tendría porqué tener en cuenta si a un heredero le interesa más que a los demás un determinado bien; por ejemplo si no tiene casa en el pueblo y los demás si, si una determinada finca rústica le interesa más por estar más cerca de otras suyas.

Si los herederos no se ponen todos de acuerdo, se debe hacer judicialmente nombrando un perito que valore los bienes y un contador que haga lotes equivalentes y adjudique cada uno a un heredero, compensando las diferencias de valor en metálico.

En ocasiones habrá varios bienes y será posible hacer lotes de un valor parecido; en otras habrá un solo bien por ejemplo un piso, un local, un chalet o una finca rústica.

Alguno de esos bienes puede ser indivisible legalmente por ejemplo cuando es una finca que al dividirse entre los herederos cada porción resultante no alcance la superficie mínima de cultivo, y otras veces será indivisible porque, aunque pueda dividirse físicamente un piso o un local en varias partes, las porciones resultantes desmerezcan mucho en valor y utilidad.

Pues bien, en estos supuestos de indivisión legal o física, la solución para que la indivisión se termine es que los herederos acuerden que se lo adjudique uno y compense a los demás en metálico; y si no se consigue acordar la adjudicación a uno solo, hay que venderlo en pública subasta, en la que entrarían no sólo los herederos sino terceros ajenos a la herencia, y el importe obtenido en la subasta se repartirá entre todos los herederos en la proporción que les corresponda.