Seguramente hayas leído en algunos medios de comunicación una noticia sobre la sentencia que permitirá multar a los consumidores de este contenido. Pero, ¿es esto verdad? Te lo explicamos.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que los medios se equivocan al hablar de “sentencia”, puesto que es un auto de diligencias preliminares; algo contemplado en nuestra ley de Enjuiciamiento Civil, que encamina a poner una posterior demanda. Por lo que es falso que haya una sentencia por la cual los consumidores de fútbol pirata vayan a ser multados.

Además, los operadores de telefonía se pueden oponer a este auto. Recordamos que son ellos los que deberían de facilitar los datos de los consumidores a La Liga para ser multados. Pero según la Ley de Protección de Datos, podrían negarse a hacerlo.

Cabe destacar que en el auto no se pretende perseguir a los ciudadanos particulares que consumen fútbol pirata. El objetivo es identificar a los usuarios que comparten con ánimo de lucro la señal televisiva con otros usuarios.

Estos días se han llegado a leer disparates tales como que un ciudadano podría acabar en la cárcel por consumir fútbol pirata. Nada más lejos de la realidad. Lo que se contempla para aquellos que comparten la señal televisiva con ánimo de lucro es una indemnización por daños y perjucios.

En definitiva, si consumes fútbol pirata desde tu casa, no estás cometiendo ningún delito contra la propiedad intelectual. Por lo que, de momento, no se va a sancionar a ningún particular.

Desde nuestro despacho de abogados en Teruel os queremos hablar hoy de un tema sobre el que recibimos consultas cada día, en especial en épocas navideñas o de rebajas.

Si has comprado algún producto por internet y has tenido algún problema en materia de consumo, debes presentar su queja o reclamación ante la empresa, en el correspondiente servicio posventa o de atención a la clientela (si se trata de una tienda virtual de dicha empresa o e-commerce), o bien, en su caso, ante el oportuno departamento de reclamaciones y atención a la clientela o similar de la plataforma de ventas o marketplace. Si el e-commerce de la empresa, o, en su caso, el marketplace o plataforma, no ofrecieran una solución satisfactoria debes saber lo siguiente:

• En el supuesto de que la empresa de comercio online o, en su caso, el marketplace estuvieran domiciliados en España, los órganos competentes para tramitar su reclamación serán las autoridades autonómicas de consumo. Si nos estás leyendo desde Teruel, los organismos encargados de tramitar su reclamación serán:

  1. Los Servicios de Consumo de la DGA en tu localidad de residencia y la Dirección General de Consumo.
  2. En caso de que existan, las Oficinas Municipales de Información a la Persona Consumidora (OMICs) de la localidad de residencia de la persona consumidora.
  3. En su caso, las Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias.

En este sentido, hay que diferenciar, por lo tanto, entre tienda virtual de una empresa determinada o e-commerce (por ejemplo, de una determinada marca de ropa, de informática o de electrodomésticos), del denominado Marketplace, como Amazon, que no es más que una plataforma donde se comercializan a través de internet muchas marcas diferentes (sería el equivalente a una gran centro comercial que comercializa todos los productos de diferentes marcas y géneros a través de internet).

Si las dichas entidades estuvieran adheridas al Sistema Arbitral de Consumo, se podrá solicitar el arbitraje, como mecanismo alternativo para la resolución del conflicto.

Si la dichas empresas estuvieran domiciliadas en algún país de la Unión Europea (diferente de España), y la persona que reclama tuviera su domicilio en España, la entidad competente para tramitar la reclamación de consumo será el Centro Europeo del Consumidor de España.

En el supuesto de que la persona que reclama tenga su domicilio en algún país de la Unión Europea (diferente de España) y hubiera tenido algún problema con una empresa española o del resto de la Unión Europea, el organismo competente para tramitar la reclamación será el Centro Europeo del Consumidor del país residencia de la persona consumidora.

Como abogado, os recomiendo siempre prestar atención a las condiciones de venta y devolución de cada comercio. En estas épocas de rebajas se producen gran número de reclamaciones, muchas de las cuales podrían evitarse comprando en sitios de confianza en los cuales sepamos que vamos  a tener facilidades para solucionar problemas en materia de consumo.

Muchos clientes vienen a nuestro despacho de abogados en Teruel a solicitar información y consejos sobre el divorcio. En primer lugar, no existe ningún requisito para divorciarse, más allá de llevar, al menos, tres meses de matrimonio.

Hace años era necesario justificar una causa para ello, pero actualmente basta con que uno de los cónyuges manifieste su intención de hacerlo y el proceso se pone en marcha.

Cabe destacar que existen dos tipos de divorcios: los de mutuo acuerdo o contencioso. Obviamente, nuestro consejo legal es siempre buscar el acuerdo: nos ahorraremos tiempo, dinero y nuestra relación con la otra persona no sufrirá tanto desgaste.

Divorcio contencioso: consiste en un divorcio en el cual las partes no llegan a un acuerdo y por tanto, será el juez quien tenga que decidir sobre su situación matrimonial. Su procedimiento se regula en los artículos 769 y 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

Divorcio de mutuo acuerdo: Es la forma menos perjudicial para las partes a la hora de llevar a cabo el procedimiento de divorcio. Se debe a que este método es más rápido y menos lesivo tanto económica, como sentimentalmente, de cara a los involucrados y a quienes pudieran verse afectados indirectamente (los hijos, por ejemplo). La base legal de este divorcio se puede leer en el artículo 87 del Código Civil. Además, su procedimiento se regula en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Si el divorcio es de mutuo acuerdo puede tramitarse o bien con el mismo abogado o bien con dos distintos. En el caso del contencioso, cada parte tendrá su abogado.

Una de las recientes novedades para facilitar y abaratar los divorcios es que si no hay hijos y el divorcio es de mutuo acuerdo, este puede llevarse a cabo ante notario. En este caso, habrá que seguir tres pasos:

  1. Redactar el convenio regulador. Un documento firmado por ambas partes en el que se acuerda el régimen de visitas para los hijos, la disolución de la comunidad de bienes, la situación de la vivienda etc.
  2. Manifestar la voluntad de divorciarse frente al notario aportando el convenio.
  3. Abonar las tasas correspondientes la escritura pública e inscribirlo en el Registro Civil.

 

Pese a que se trata de un trámite muy sencillo, nuestros abogados siempre recalcan la importancia de contar con la asistencia de profesionales especializados. El acuerdo de divorcio es muy importante y tendrá una relevancia destacada en la vida de ambas partes de la pareja tras la firma.

 

 

En definitiva, si estás pensando en divorciarte, estás son las cuestiones legales que debes tener en cuenta:

·Acuerdo: Si el divorcio es de mutuo acuerdo, el trámite será mucho más rápido y económico.

·Custodia: En una compartida, cada uno de los progenitores sufragará los gastos de los hijos mientras estén en su compañía. Si es exclusiva para uno de los progenitores, el no custodio deberá abonar una pensión de alimentos.

·Pensión compensatoria: Su objetivo es compensar el desequilibrio económico que provoca el divorcio en uno de los cónyuges, ya sea por carecer de ingresos o bien por ser muy inferiores a los del otro.

·Declaración de la renta:
La pensión de alimentos no tributa, siempre y cuando derive de una decisión judicial o acuerdo de divorcio, pero la compensatoria tributa si supera los 12.000 euros anuales.

·Plazos: Los procedimientos contenciosos siempre tardan mucho más y provocan un mayor desembolso económico que los de mutuo acuerdo.

·Costes: Un divorcio contencioso no solo es mucho más largo, sino también más costoso. Se trata de sumergirse en un procedimiento judicial que puede alcanzar hasta el año de duración.

·Separación de bienes: Es necesario realizar una liquidación de bienes

¿Necesitas que estudiemos tu divorcio a fondo? Ponte en contacto con nosotros. Disiparemos tus dudas y te asesoraremos en todo el proceso.

Hoy profundizamos sobre las cláusulas suelo.  Es uno de los tipos de caso que más hemos llevado en nuestro despacho de abogados en Teruel este año. Se trata de la reclamación de los importes pagados por cláusulas suelo.

Las cláusulas suelo o el suelo hipotecario están estipuladas en un contrato de préstamo hipotecario. Se utiliza para establecer que el interés variable nunca pueda ser inferior a un determinado porcentaje. Es decir, limita que aunque el tipo de interés sea inferior, el consumidor no pueda beneficiarse de esa reducción en sus cuotas.
Aplicar este tipo de cláusulas era una práctica frecuente por todas las entidades bancarias hasta su prohibición en 2019.

Si firmaste una hipoteca antes, deberías revisar si tienes una incluida.

Si tu hipoteca tiene cláusulas suelo, puedes reclamar el importe íntegro. Existen sentencias judiciales de los últimos años que han declarado abusivas y nulas este tipo de cláusulas cuando no se han ofrecido con la suficiente transparencia por la entidad bancaria.
Así lo estipuló en 2013 el Tribunal Supremo, mientras que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó en 2016 que las entidades bancarias deberán devolver la totalidad de las cantidades pagadas de más por los consumidores desde la fecha de firm de la hipoteca.
Como en la mayoría de cuestiones legales, podemos llevar a cabo la reclamación por vía judicial y extrajudicial.

Es preferible comenzar con la vía extrajudicial, establecida en el Real Decreto – Ley 1/2017, de 20 de enero para medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Este procedimiento consiste en la reclamación extrajudicial de la devolución del importe correspondiente a la entidad bancaria, que contará con un plazo de 3 meses para devolver el dinero.

Si la devolución no se hace efectiva en este plazo, llega el momento de contratar a un abogado para efectuar la reclamación en sede judicial. En muchos otros casos, un abogado puede no recomendarte la vía judicial, puesto que un proceso judicial siempre puede ser tedioso y algo costoso.

La jurisprudencia está a favor del consumidor. Por esto mismo, es muy probable que, si un abogado especialista en derecho bancario estudia tu caso, te recomiende esta vía.

En nuestro despacho de Teruel hemos llevado multitud de casos de cláusulas suelo, y siempre hemos logrado que nuestro cliente recupere el dinero. Multitud de sentencias avalan que el consumidor tiene la razón y el banco debe de devolver estas cuantías.
Si tienes dudas, puedes consultarnos y estudiaremos tu caso sin compromiso, recomendándote la opción que más te beneficie para que puedas recuperar tu dinero.

En ocasiones, mientras conducimos, se nos cruza un animal salvaje que, sin poder evitarlo, choca con nuestro coche produciendo daños en el mismo. Entonces nos surgen las siguientes preguntas ¿se puede reclamar? y ¿a quién debemos reclamar?. En nuestro despacho de abogados de Teruel llevamos a cabo muchos casos como este, pues la provincia de Teruel es una zona con muchos animales de este tipo.

En un primero momento, la responsabilidad de los daños ocasionados por el atropello en vía pública de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo, sin embargo “será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél” tal y como establece la Disposición adicional séptima de la Ley de Tráfico.

Estos daños producidos por animales salvajes, denominadas especies cinegéticas, son reclamables ante la administración de la comunidad autónoma, y ¿Cuáles son esas especies cinegéticas?

Son especies cinegéticas las que se encuentran dentro de la acción de la caza, existe una larga lista, en Aragón la podemos encontrar en la siguiente orden (actualizada cada año).

Los animales con los que suelen ocurrir estos atropellos son: corzo, gamo, jabalí, ciervo y zorro.

– Quienes pueden reclamar:

            · Personas físicas

            · Personas jurídicas

            · Compañías de seguros

– Qué requisitos se exigen:

– El principal requisito es que los daños sean producidos por la acción directa de la caza, es decir, que se hayan producido batidas en los días anteriores al accidente que hayan producido que los animales se desplacen de lugar.

            – Que los perjudicados mediante, dolo, culpa o negligencia no hayan contribuido a la producción del daño.

Este tipo de daños suelen ocurrir en zonas donde hay una gran cantidad de cotos o reservas de caza, por la consecuencia de las batidas de caza, estos animales se muevan e irrumpan en las carreteras, siendo imposible para los conductores esquivarlos. En muchas zonas de la provincia de Teruel sucede esto, por eso nuestros abogados cuentan con experiencia a la hora de tratar este tipo de trámites

Cuando sufrimos un accidente de estas características, es necesario aportar y justificar los daños mediante una documentación que, de no hacerlo, nuestra reclamación podría verse rechazada. Esta es:

+ Atestado de la Guardia Civil.

+ Permiso de circulación, ITV y características técnicas del vehículo.

+ Permiso de conducir del propietario y del conductor en el momento del accidente.

+ Informe pericial de los daños (generalmente es realizado por nuestra compañía de seguros).

+ Factura del taller y justificante de pago del mismo.

+ Fotografías de los daños en el vehículo.

+ Condiciones Generales y Particulares de nuestra póliza de seguro y el justificante de pago de la misma (siempre debe ser un justificante del año del accidente, actualizado).